Page 23 - CONDICIONES GENERALES GLCM
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“Artículo 47. Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10
                         de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato,
                         aunque no hayan influido en la realización del siniestro.”
                  Adicionalmente, el Contrato será nulo o simplemente no producirá sus efectos en los casos de los artículos
                  45 y 88 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

                         “Artículo 45. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido
                         o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por
                         convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la
                                                                                  Un Seguro a tu medida…




                         inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca
                         esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.”
                         “Artículo 88. El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede
                         seguir ya expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos
                         hechos por la empresa (…)”


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                                                            CLAUSULA IV
                                               PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
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                         Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:


                         1.  Si se demuestra que el Agremiado, el Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla
                             incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir
                             dichas obligaciones.
                         2.   Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Agremiado, el Beneficiario, o de sus respectivos
                             causahabientes.
                         3.   Si se demuestra que el Agremiado, Beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir
                             en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos
                             relacionados con el siniestro, y por los cuales puedan determinarse las  circunstancias de su
                             realización y las consecuencias del mismo.
                         4.  Si el Agremiado  incurre en incumplimiento a  cualquier de sus  obligaciones señaladas en la
                             Cláusula V (Obligaciones del Agremiado) de las presentes condiciones generales.



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                                                       PRESCRIPCION
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