Page 2 - Estatuto
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Que, el artículo 10, letra g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, establece que:
“(…) Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son:
(…) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de
aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los
reglamentos internos de gestión de cada Fuerza; (…)”;
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dispone que: “(…) Son
órganos operativos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las
Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea y los medios operativos propios. (…)”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dispone que: “(…) Las
Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, son las Ramas de las Fuerzas Armadas y
constituyen los órganos operativos principales del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas. (…)”;
Que, el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dispone que: “(…) Para
el cumplimiento de la misión constitucional, respecto a la colaboración que
las Fuerzas Armadas prestarán al desarrollo económico y social del país, así
como para su participación en actividades económicas exclusivamente
relacionadas con la defensa nacional y de interés estratégico, las Fuerzas
Armadas mantendrán entidades adscritas o dependientes, sin distraerlas de
sus funciones específicas. Las entidades adscritas o dependientes de las
respectivas Fuerzas, se regirán por esta Ley y sus leyes constitutivas. (…)”;
Que, el artículo 52, letra b) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece como
atribución y responsabilidad de las unidades de Administración del Talento
Humano: “(…) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna,
manuales e indicadores de gestión del talento humano; (…)”;
Que, el último inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, dispone: “(…) El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en
materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de
gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales
y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. (…)”;
Que, de conformidad con el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 254 publicado en el Registro Oficial Edición
Especial Nº 209 del 19 de noviembre de 2014, se expide la reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa
Nacional, en el que se establecen las directrices, lineamientos y el
direccionamiento estratégico para el sector defensa, base para la
elaboración del presente Estatuto;
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