Page 32 - Estatuto
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b) Gestionar los convenios y actas interinstitucionales;
c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones referente a las misiones
diplomáticas militares establecidas y las emitidas por el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana;
d) Certificar y dar fe de los documentos administrativos que se encuentran dentro
del sistema de documentación y el archivo central;
e) Gestionar el archivo general documental y digital para la custodia, manejo y
conservación de la información de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
f) Gestionar la documentación institucional, mediante la elaboración de
manuales e instructivos administrativos; y,
g) Supervisar la aplicación de la normativa administrativa para el manejo de la
documentación militar en la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
Entregables:
1. Directivas e Instructivos para la ejecución de las actividades de relaciones
interinstitucionales planeadas en el ámbito de su competencia.
2. Criterios técnicos de relaciones internacionales y cooperación de la defensa.
3. Informes de cumplimiento de convenios, acuerdos interinstitucionales
e internacionales.
4. Actas de acuerdos y entendimientos.
5. Propuesta de acuerdos y convenios de fortalecimiento interinstitucional
e internacional.
6. Informe de registro de las misiones diplomáticas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
7. Informe sobre pólizas de asistencia médica de las misiones diplomáticas y
comisiones en el exterior.
8. Regulaciones, directivas y normas internas para la gestión documental.
9. Informes de desclasificación documental.
10. Expedientes de archivo físico y digitalizado.
11. Registro de préstamos de documentación.
12. Inventarios de archivo de documentación y de expedientes reservados.
13. Tablas de conservación de documentos.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Fuerza Aérea Ecuatoriana podrá ajustar, incorporar o eliminar
entregables de acuerdo a los requerimientos institucionales sobre la base de un
informe técnico legal justificativo, sin modificar el mapa de procesos y estructura orgánica
del nivel directivo y comunicar este particular al Ministerio de Defensa Nacional. De
requerirse modificaciones del mapa de procesos y estructura orgánica del nivel directivo
la autorización corresponderá a la autoridad competente.
Segunda.- El presente Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos se
constituye en el instrumento referente para la elaboración del Reglamento
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