Page 26 - REVISTA JURIDICA
P. 26

Por: Gabriela Sánchez Muciño



                                           Desde su inicio el Juicio de Amparo ha
                                          sido el medio de protección en contra de
          ¿Sabías qué…?                   la violación de derechos por parte de las

                                          autoridades. Esto tiene su consolidación
        Mariano  Otero                     en los artículos constitucionales 103 y
        fue el creador del
        proyecto  de  la                    107 en su reforma del 5 de febrero de
        defensa  de  los                    1857. Actualmente está consolidado
        derechos  de  los                    como el medio de control de mayor
        ciudadanos  ante                     importancia en el Sistema Juridico

        las   autoridades,                               Mexicano.
        esto lo logro junto
        con      Manuel
        Crescencio                                                  El amparo entre la comunidad mexicana  ha sido
        Rejón.                                                      una institución insigne del derecho en México y
                                                                       una aportación que este ha tenido a nivel
                                                                      mundial en comunidad jurídica. El juicio de
                                                                    Amparo solo tiene dos fines como tal, los cuales
                                                                    son el amparo y protección  de la justicia federal

                                                                    o negar el amparo y esta acción solo confirma la
                                                                     sentencia emitida por la autoridad. Cuando se
                                                                        cuenta con una sentencia protectora por
                                                                      considerarse que el acto reclamado viola las
                                                                     garantías del quejoso, se exige la restauración
                                                                              del goce de esa garantía.





                                      Existen algunas figuras que se introducen como el
                                       interés legítimo, la suspensión del acto reclamado
                                        con efectos restitutorios, la atribución de actos
                                        reclamados a particulares, el amparo colectivo,

                                           así como la obligación de los tribunales
                                          colegiados de circuito no solo de publicar
                                       proyectos de sentencia y hacerlos transparentes,
                                        sino también de hacer sesiones públicas en las
                                       que deliberen dejar a la sociedad la manera en la
                                                                                                                  24
                                            que resuelven los juicios de Amparo.
   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31