Page 26 - REVISTA JURIDICA
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Por: Gabriela Sánchez Muciño
Desde su inicio el Juicio de Amparo ha
sido el medio de protección en contra de
¿Sabías qué…? la violación de derechos por parte de las
autoridades. Esto tiene su consolidación
Mariano Otero en los artículos constitucionales 103 y
fue el creador del
proyecto de la 107 en su reforma del 5 de febrero de
defensa de los 1857. Actualmente está consolidado
derechos de los como el medio de control de mayor
ciudadanos ante importancia en el Sistema Juridico
las autoridades, Mexicano.
esto lo logro junto
con Manuel
Crescencio El amparo entre la comunidad mexicana ha sido
Rejón. una institución insigne del derecho en México y
una aportación que este ha tenido a nivel
mundial en comunidad jurídica. El juicio de
Amparo solo tiene dos fines como tal, los cuales
son el amparo y protección de la justicia federal
o negar el amparo y esta acción solo confirma la
sentencia emitida por la autoridad. Cuando se
cuenta con una sentencia protectora por
considerarse que el acto reclamado viola las
garantías del quejoso, se exige la restauración
del goce de esa garantía.
Existen algunas figuras que se introducen como el
interés legítimo, la suspensión del acto reclamado
con efectos restitutorios, la atribución de actos
reclamados a particulares, el amparo colectivo,
así como la obligación de los tribunales
colegiados de circuito no solo de publicar
proyectos de sentencia y hacerlos transparentes,
sino también de hacer sesiones públicas en las
que deliberen dejar a la sociedad la manera en la
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que resuelven los juicios de Amparo.