Page 111 - Droysen, Johann Gustav - Alejandro Magno
P. 111
ORBITA DE PODER DE MACEDONIA 105
una comunidad unida junto a Macedonia y cuyos recursos militares y financieros
se hallaban casi en absoluto a disposición de su rey. Lo que ya no podemos
asegurar es si este régimen se extendía también a las tribus montañesas de la
Tesalia, a los “cantones incorporados” ya de antiguo a ella, los dolopios, los
ainianos, los malios, etc., o estos cantones se hallaban enlazados con Macedonia
solamente a través de los vínculos anfictiónicos.
Tampoco los etolios parece que formaban parte de la liga corintia, sino que
se limitaron a ratificar sus antiguos tratados especiales con Macedonia, por virtud
de los cuales se habían posesionado de Naupactos en el año 338.
La liga corintia abarcaba “la Hélade hasta las Termopilas”; el único estado
que no entró en ella fué Esparta. De los artículos de la constitución federativa
citados más arriba se desprende que la finalidad de esta liga no era solamente
asegurar a la potencia dirigente la hegemonía sobre la Hélade y el suministro de
contingentes helénicos para la guerra contra los persas, sino, al mismo tiempo,
mantener la paz dentro de los dominios de la liga, garantizar la distribución te
rritorial a base de las normas establecidas en el año 338 y eliminar toda influencia
ulterior de la política persa en todos y cada uno de los estados federados. No
poseemos datos más precisos sobre la organización de la liga; ignoramos, entre
otras cosas, si el sinedrio de Corinto estaba reunido permanentemente o sólo cele
braba sesiones de vez en cuando, si Macedonia tenía voz y voto en él o el reino
macedonio se hallaba más bien fuera de la liga, reservándose al rey, como “caudi
llo ilimitado” de la guerra contra los persas, solamente el derecho a disponer de
los contingentes militares que los aliados se obligaban a enviarle y a determinar
la política exterior de los estados federados. En la liga marítima de la época de
Feríeles, Atenas tenía un poder efectivo sobre los demás estados confederados, y
lo ejercía con tal rigor que abocaba incluso sus procesos ante los tribunales áticos;
en la segunda liga marítima ateniense, coexistían ya el estado de Atenas y el
conjunto de los estados federados autónomos, de tal modo que el sinedrio de la
confederación estaba reunido constantemente en Atenas, deliberaba con el consejo
y el pueblo atenienses acerca de las medidas que debían dictarse y el demos de
la ciudad, a propuesta del sinedrio, tomaba los acuerdos decisivos. El hecho
de que el rey Filipo, al crear la liga corintia, se contentase con una forma menos
rígida y de que el propio Alejandro no creyese oportuno exigir o imponer una
rigidez mayor, a pesar de habérsele presentado dos ocasiones para ello, sólo puede
significar una cosa: que no consideraban necesario o tenían por imposible con
vertir, esta federación de estados de lo que hoy llamaríamos una asociación de
.derecho internacional simplemente en una asociación de derecho político.
Es esta una circunstancia que debe tenerse en cuenta para apreciar debida
mente las consecuencias que de ello habrán de derivarse, El modo como se fundó
la liga y como se violaron los tratados que le sirvieron de base, para volver a
ratificarse después, demuestra harto claramente que los juramentos prestados no
bastaban, ni mucho menos, para garantizar a Alejandro la ayuda de los estados fe
derados en la guerra contra los persas y el mantenimiento consecuente de una