Page 227 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 227

que habla otro lenguaje y tiene otras costumbres, usos y hábitos que son distintos
                  de la otra sociedad, que no es la de él. La desigualdad social por parte de una
                  colectividad más débil lo vuelve, en la práctica, incapaz de efectuar actos cuya
                  naturaleza ignora y cuyas consecuencias no alcanza a comprender. De ahí la
                  llamada tutela del indio. Concluye afirmando que es necesario otorgar la tutela en
                  un sentido de asistencia que se funda más bien en la dificultad de comprender a
                  esa sociedad que lo envuelve, que en la incapacidad del indio que todavía no está
                  aculturado. Tal entendimiento se perdió en el tiempo, con lo que las innovaciones
                  que se introdujeron en la ley de protección se convienen en una amenaza, en
                  especial en lo que se relaciona con la posesión de la tierra. Las intenciones
                  veladas se traducen en los conceptos de desarrollo y de seguridad nacional, en
                  donde destaca el artículo 20 de la ley 6001, uno de los que más se aplicaron en
                  los últimos años:

                         Artículo 20. La Unión podrá intervenir  con carácter excepcional y por
                  cualesquiera motivos que se enumeran a continuación, si no existiere una solución
                  alterna en el área indígena determinada  por la providencia del decreto del
                  Presidente de la República...

                         a)  Para dar término a la lucha entre distintos grupos tribales.
                         b)  Para combatir epidemias graves que puedan acarrear el exterminio de la
                             comunidad indígena, o de cualquier mal que ponga en peligro la
                             integridad del silvícola o del grupo tribal.
                         c)  Por imposición de la seguridad nacional.
                         d)  Para la realización de obras públicas que sean de interés al desarrollo
                             nacional.
                         e)  Para reprimir disturbios o saqueos a larga escala.
                         f)  Para la explotación de riquezas del subsuelo que sean de interés
                             relevante para la seguridad o desarrollo nacional.

                         Por su misma vinculación con el Ministerio del Interior la FUNAI se subordina
                  también a los intereses desarrollistas que subyacen en la  política ministerial. El
                  tratamiento de los asuntos indígenas, que debería tener un carácter excepcional,
                  se conviene en un procedimiento regular. Se anulan los derechos y los intereses
                  de los indios frente a la alta prioridad que se le atribuye a la ejecución de obras
                  como carreteras, centrales hidroeléctricas, estímulos para emprender proyectos
                  agroindustriales, etc. Esto puede constatarse en los ejemplos que se citan a
                  continuación:

                         En 1970, el gobierno divulgó el Programa de Integración Nacional (PIN) que
                  intentaba colonizar la zona del Amazonas, básicamente mediante dos carreteras:
                  la Transamazónica y la Cuibá Santerém.










                                                             227
   222   223   224   225   226   227   228   229   230   231   232