Page 227 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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que habla otro lenguaje y tiene otras costumbres, usos y hábitos que son distintos
de la otra sociedad, que no es la de él. La desigualdad social por parte de una
colectividad más débil lo vuelve, en la práctica, incapaz de efectuar actos cuya
naturaleza ignora y cuyas consecuencias no alcanza a comprender. De ahí la
llamada tutela del indio. Concluye afirmando que es necesario otorgar la tutela en
un sentido de asistencia que se funda más bien en la dificultad de comprender a
esa sociedad que lo envuelve, que en la incapacidad del indio que todavía no está
aculturado. Tal entendimiento se perdió en el tiempo, con lo que las innovaciones
que se introdujeron en la ley de protección se convienen en una amenaza, en
especial en lo que se relaciona con la posesión de la tierra. Las intenciones
veladas se traducen en los conceptos de desarrollo y de seguridad nacional, en
donde destaca el artículo 20 de la ley 6001, uno de los que más se aplicaron en
los últimos años:
Artículo 20. La Unión podrá intervenir con carácter excepcional y por
cualesquiera motivos que se enumeran a continuación, si no existiere una solución
alterna en el área indígena determinada por la providencia del decreto del
Presidente de la República...
a) Para dar término a la lucha entre distintos grupos tribales.
b) Para combatir epidemias graves que puedan acarrear el exterminio de la
comunidad indígena, o de cualquier mal que ponga en peligro la
integridad del silvícola o del grupo tribal.
c) Por imposición de la seguridad nacional.
d) Para la realización de obras públicas que sean de interés al desarrollo
nacional.
e) Para reprimir disturbios o saqueos a larga escala.
f) Para la explotación de riquezas del subsuelo que sean de interés
relevante para la seguridad o desarrollo nacional.
Por su misma vinculación con el Ministerio del Interior la FUNAI se subordina
también a los intereses desarrollistas que subyacen en la política ministerial. El
tratamiento de los asuntos indígenas, que debería tener un carácter excepcional,
se conviene en un procedimiento regular. Se anulan los derechos y los intereses
de los indios frente a la alta prioridad que se le atribuye a la ejecución de obras
como carreteras, centrales hidroeléctricas, estímulos para emprender proyectos
agroindustriales, etc. Esto puede constatarse en los ejemplos que se citan a
continuación:
En 1970, el gobierno divulgó el Programa de Integración Nacional (PIN) que
intentaba colonizar la zona del Amazonas, básicamente mediante dos carreteras:
la Transamazónica y la Cuibá Santerém.
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