Page 307 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 307

derechos civiles, culturales y políticos de los grupos indígenas pueden ser
                  satisfechos en el marco de los sistemas políticos existentes sin necesidad de
                  cambios de estructura.

                         En la legislación internacional hay relativamente pocas disposiciones
                  específicamente referidas a las poblaciones indígenas. Los instrumentos
                  generales de derechos humanos, incluyendo la declaración Universal de Derechos
                  Humanos, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos de Derechos Económicos,
                  Sociales y Culturales, así como algunas resoluciones de la Asamblea General de
                  la  ONU  y de la  UNESCO, son desde luego pertinentes a la situación de las
                  poblaciones indígenas en el marco de la protección general de los derechos
                  humanos, pero no se refieren directamente a ellas. De mayor relevancia directa
                  para los indígenas sería el tratamiento que se le ha dado a las miñonas nacionales
                  y étnicas en el seno de la Sociedad de Naciones y de la ONU. Pero la cuestión de
                  las minorías se limitó esencialmente a la situación en Europa antes y después de
                  la segunda guerra mundial, y en todo caso la ONU nunca aprobó resolución alguna
                  de tipo general sobre la cuestión de las  minorías (salvo en un lenguaje muy
                  general), que pudiera ser utilizada por los pueblos indios. En los debates sobre la
                  cuestión de las minorías, los representantes de los estados latinoamericanos
                  siempre afirmaban que en estos países no existía tal problema, y se negaban a
                  identificar la problemática de las poblaciones indígenas del  continente con la
                  cuestión de las minorías. Fue solamente después de haberse planteado el
                  problema de las poblaciones indígenas en la Comisión de Derechos Humanos de
                  la  ONU, que el Consejo Económico y Social aprobó primero la realización de un
                  estudio sobre la discriminación contra las poblaciones indígenas, y luego la
                  creación de un grupo de trabajo sobre este tema, en el marco de la Subcomisión
                  sobre Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías que se viene
                  reuniendo desde 1981, gracias sobre todo a las presiones ejercidas por las
                  organizaciones no gubernamentales indígenas. De los organismos especializados
                  del sistema de las Naciones Unidas, sólo la Organización Internacional del Trabajo
                  (OIT) se ocupa directamente de la cuestión indígena a través del Convenio 107 de
                  1957, que plantea la necesidad de promover el desarrollo económico y social de la
                  población indígena, pero que ha sido calificado de "integracionista" y por lo tanto
                  es rechazado por las organizaciones indígenas. En consecuencia de estas
                  críticas, la OIT ha inscrito el tema de la revisión del Convenio 107 en la agenda de
                  su Conferencia General de 1988.

                         En el ámbito regional el Instituto Indigenista Interamericano, órgano
                  intergubernamental, es el encargado de ocuparse de la cuestión indígena, más
                  sus resoluciones no tienen carácter ni fuerza de ley internacional. En el seno de la
                  Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos
                  Humanos ha tenido la ocasión de ocuparse de algún aspecto de los derechos
                  indígenas. Su aportación más reciente ha sido el Informe sobre la situación de una
                  parte de la población nicaragüense  de origen miskito, publicado en 1984.
                  Curiosamente, la OEA ha evitado aparentemente toda consideración a fondo de la
                  cuestión indígena en su tratamiento de los derechos humanos en los países
                  americanos. Si bien, la Carta Americana de Garantías Sociales aprobada en 1948




                                                             307
   302   303   304   305   306   307   308   309   310   311   312