Page 122 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
P. 122

Libro Primero. Parte General - Título IV. Hechos y actos jurídicos  Arts. 355 - 362
               suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como con-
               dición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe.

               Artículo 355. Tiempo de cumplimiento. Prescripción
               Al plazo de ejecución del cargo se aplica lo dispuesto en los artículos 350 y concordantes.
               Desde que se encuentra expedita, la acción por cumplimiento prescribe según estableci-
               do en el artículo 2559.

               Artículo 356. Transmisibilidad
               El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él
               se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por
               quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la
               persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto,
               volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los
               terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria.

               Artículo 357. Cargo prohibido
               La estipulación como cargo en los actos jurídicos de hechos que no pueden serlo como
               condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la nulidad del acto.
               Capítulo 8. Representación
               Sección 1ª. Disposiciones generales

               Artículo 358. Principio. Fuentes
               Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante,
               excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.
               La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurídico, es legal cuando resulta
               de una regla de derecho, y es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica.
               En las relaciones de familia la representación se rige, en subsidio, por las disposiciones
               de este Capítulo.


               Artículo 359. Efectos
               Los actos celebrados por el representante en nombre del representado y en los límites
               de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apoderamiento, producen efecto
               directamente para el representado.
               Artículo 360. Extensión
               La representación alcanza a los actos objeto del apoderamiento, a las facultades otorga-
               das por la ley y también a los actos necesarios para su ejecución.

               Artículo 361. Limitaciones
               La existencia de supuestos no autorizados y las limitaciones o la extinción del poder son
               oponibles a terceros si éstos las conocen o pudieron conocerlas actuando con la debida
               diligencia.

               Sección 2ª. Representación voluntaria
               Artículo 362. Caracteres
               La representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede otor-
               gar por sí mismo. Los límites de la representación, su extinción, y las instrucciones que el

                                                           Código Civil y Comercial de la Nación | 65
   117   118   119   120   121   122   123   124   125   126   127