Page 212 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Libro Tercero. Derechos Personales - Título I. Obligaciones en general Arts. 935 - 943
Artículo 935. Modificaciones que no importan novación
La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general,
cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación.
Artículo 936. Novación por cambio de deudor
La novación por cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor.
Artículo 937. Novación por cambio de acreedor
La novación por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Si este con-
sentimiento no es prestado, hay cesión de crédito.
Artículo 938. Circunstancias de la obligación anterior
No hay novación, si la obligación anterior:
a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la
novación vale, si al mismo tiempo se la confirma;
b) estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante
fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en
estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden,
pero no sustituye a la anterior.
Artículo 939. Circunstancias de la nueva obligación
No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva:
a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulterior
mente;
b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición
resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.
Artículo 940. Efectos
La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios. El acreedor puede im-
pedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante re-
serva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si quien las constituyó
participó en el acuerdo novatorio.
Artículo 941. Novación legal
Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se pro-
duce por disposición de la ley.
Sección 4ª. Dación en pago
Artículo 942. Definición
La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una pres-
tación diversa de la adeudada.
Artículo 943. Reglas aplicables
La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga
mayor afinidad.
El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efec-
tos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de
terceros.
Código Civil y Comercial de la Nación | 155

