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Libro Tercero. Derechos Personales - Título II. Contratos en general Arts. 955 - 963
Sección 6ª. Imposibilidad de cumplimiento
Artículo 955. Definición
La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida
por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la im-
posibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su
objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.
Artículo 956. Imposibilidad temporaria
La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efec-
to extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acree-
dor de modo irreversible.
Título II. Contratos en general
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 957. Definición
Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimien-
to para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Artículo 958. Libertad de contratación
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los
límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 959. Efecto vinculante
Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo
puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la
ley lo prevé.
Artículo 960. Facultades de los jueces
Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excep-
to que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se
afecta, de modo manifiesto, el orden público.
Artículo 961. Buena fe
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a
lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan conside-
rarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado
un contratante cuidadoso y previsor.
Artículo 962. Carácter de las normas legales
Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes,
a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su
carácter indisponible.
Artículo 963. Prelación normativa
Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se
aplican con el siguiente orden de prelación:
a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código;
b) normas particulares del contrato;
Código Civil y Comercial de la Nación | 157

