Page 520 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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PROVINCIA DE BUENOS AIRES                                                        | BOLETÍN OFICIAL   LA PLATA, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015  PÁGINA 43




                     NUEVOS POSTULANTES                                                 1. Informe de Producción Mensual de Temporada de Turismo, por cada mes calen-
                     14. Los nuevos postulantes a prestadores de servicio, cuando sean personas jurídi-  dario dentro del período reglamentario autorizado, durante los primeros diez (10) días de
                  cas, deberán presentar el contrato social y sus modificaciones debidamente inscriptos y  cada mes siguiente al que hubiere vencido; según modelo del Anexo 5 de la presente.
                  certificados.                                                         2. Informe Mensual de Pasajeros Transportados por Origen y Destino, por cada mes
                     15.  Aquel  postulante  que  cuente  con  antecedentes  como  prestador  de  servicios  calendario dentro del período reglamentario autorizado, el que deberá ser entregado den-
                  públicos de transporte de pasajeros, deberá acreditarlo con certificación de la jurisdic-  tro de los primeros diez (10) días de cada mes siguiente al que hubiere vencido; confor-
                  ción que autorizó y controló tal actividad, con el fin de evaluar la solvencia y experiencia  me el modelo del Anexo 6 de la presente.
                  en la prestación de servicios.                                        ARTÍCULO 11. Considerar como no habilitado el servicio que se hubiere iniciado sin
                     Toda la documentación deberá ser presentada en original o fotocopias certificadas  el debido cumplimiento de lo prescripto en la presente norma, o aquél en que se cons-
                  ante Escribano Público o Juez de Paz.                              tatara que la dotación de personal a cargo difiere de lo informado a la Agencia Provincial
                     ARTÍCULO  8º.  Exigir  complementariamente  la  presentación  de  la  documentación  del Transporte.
                  requerida en los artículos anteriores en formato digital, a través de la cuenta de correo  PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE TURISMO DEL INTERIOR
                  electrónico  dtp.servicios@gmail.com,  o  personalmente  por  Mesa  de  Entradas  de  la  ARTÍCULO 12. Establecer la aplicación complementaria de lo establecido en la pre-
                  Agencia Provincial del Transporte. Sin perjuicio de ello deberá luego integrar la docu-  sente  norma  para  las  solicitudes  de  servicios  contemplados  en  el  Programa  de
                  mentación en formato papel, con las formalidades del caso.         Fortalecimiento  de  Turismo  del  Interior  previstas  en  la  Disposición  Nº  1.646/09  de  la
                     ARTÍCULO 9°. Las empresas que resulten autorizadas para la prestación de los ser-  Dirección Provincial del Transporte, pudiendo atenuarse las obligaciones y recaudos en
                  vicios  regulados  por  la  presente  deberán  presentar  el  Diagrama  de  Aplicación  de  la medida necesaria a fin de viabilizar el interés público comprometido y la disponibilidad
                  Choferes que afectará a la prestación de cada uno de los servicios programados.  y capacidad instalada de las empresas del interior provincial.
                     Su presentación deberá ser previa al inicio de los servicios, y actualizarse en forma  ARTÍCULO  13.  Derogar  la  Disposición  Nº  1515  de  la  Dirección  de  Transporte  de
                  continua y sucesiva cada quince (15) días, contados desde la iniciación de los mismos.   Pasajeros, de fecha 13 de septiembre de 1993.
                     La  información  requerida  deberá  ser  remitida  al  Departamento  Costos  y  Tarifas  a  ARTÍCULO  14.  Registrar,  publicar,  notificar  dar  al  Boletín  Oficial  y  al  SINBA.
                  través de la dirección de correo electrónico costosytarifas@gmail.com.  Comunicar a la Dirección Provincial de Transporte, Dirección de Transporte de Pasajeros
                     INFORMACIÓN ESTADÍSTICA                                         y  a  los  Departamentos  Servicios,  Costos  y  Tarifas,  Fiscalización  y  Administrativo.
                     ARTÍCULO 10. Establecer que las empresas autorizadas para la prestación de servi-  Notificar Cumplido archivar.
                  cios  de  temporada  la  presentarán  ante  el  Departamento  Costos  y  Tarifas  la  siguiente
                  documentación:                                                                                                      Alberto Javier Mazza
                                                                                                                                        Director Ejecutivo
                                                                          ANEXO 1                                                             ANEXO 2









































                                                                                                                                              ANEXO 3
   515   516   517   518   519   520   521   522   523   524   525