Page 520 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 PÁGINA 43
NUEVOS POSTULANTES 1. Informe de Producción Mensual de Temporada de Turismo, por cada mes calen-
14. Los nuevos postulantes a prestadores de servicio, cuando sean personas jurídi- dario dentro del período reglamentario autorizado, durante los primeros diez (10) días de
cas, deberán presentar el contrato social y sus modificaciones debidamente inscriptos y cada mes siguiente al que hubiere vencido; según modelo del Anexo 5 de la presente.
certificados. 2. Informe Mensual de Pasajeros Transportados por Origen y Destino, por cada mes
15. Aquel postulante que cuente con antecedentes como prestador de servicios calendario dentro del período reglamentario autorizado, el que deberá ser entregado den-
públicos de transporte de pasajeros, deberá acreditarlo con certificación de la jurisdic- tro de los primeros diez (10) días de cada mes siguiente al que hubiere vencido; confor-
ción que autorizó y controló tal actividad, con el fin de evaluar la solvencia y experiencia me el modelo del Anexo 6 de la presente.
en la prestación de servicios. ARTÍCULO 11. Considerar como no habilitado el servicio que se hubiere iniciado sin
Toda la documentación deberá ser presentada en original o fotocopias certificadas el debido cumplimiento de lo prescripto en la presente norma, o aquél en que se cons-
ante Escribano Público o Juez de Paz. tatara que la dotación de personal a cargo difiere de lo informado a la Agencia Provincial
ARTÍCULO 8º. Exigir complementariamente la presentación de la documentación del Transporte.
requerida en los artículos anteriores en formato digital, a través de la cuenta de correo PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE TURISMO DEL INTERIOR
electrónico dtp.servicios@gmail.com, o personalmente por Mesa de Entradas de la ARTÍCULO 12. Establecer la aplicación complementaria de lo establecido en la pre-
Agencia Provincial del Transporte. Sin perjuicio de ello deberá luego integrar la docu- sente norma para las solicitudes de servicios contemplados en el Programa de
mentación en formato papel, con las formalidades del caso. Fortalecimiento de Turismo del Interior previstas en la Disposición Nº 1.646/09 de la
ARTÍCULO 9°. Las empresas que resulten autorizadas para la prestación de los ser- Dirección Provincial del Transporte, pudiendo atenuarse las obligaciones y recaudos en
vicios regulados por la presente deberán presentar el Diagrama de Aplicación de la medida necesaria a fin de viabilizar el interés público comprometido y la disponibilidad
Choferes que afectará a la prestación de cada uno de los servicios programados. y capacidad instalada de las empresas del interior provincial.
Su presentación deberá ser previa al inicio de los servicios, y actualizarse en forma ARTÍCULO 13. Derogar la Disposición Nº 1515 de la Dirección de Transporte de
continua y sucesiva cada quince (15) días, contados desde la iniciación de los mismos. Pasajeros, de fecha 13 de septiembre de 1993.
La información requerida deberá ser remitida al Departamento Costos y Tarifas a ARTÍCULO 14. Registrar, publicar, notificar dar al Boletín Oficial y al SINBA.
través de la dirección de correo electrónico costosytarifas@gmail.com. Comunicar a la Dirección Provincial de Transporte, Dirección de Transporte de Pasajeros
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA y a los Departamentos Servicios, Costos y Tarifas, Fiscalización y Administrativo.
ARTÍCULO 10. Establecer que las empresas autorizadas para la prestación de servi- Notificar Cumplido archivar.
cios de temporada la presentarán ante el Departamento Costos y Tarifas la siguiente
documentación: Alberto Javier Mazza
Director Ejecutivo
ANEXO 1 ANEXO 2
ANEXO 3

