Page 525 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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PÁGINA 48    LA PLATA, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015  BOLETÍN OFICIAL |                                 PROVINCIA DE BUENOS AIRES



                  crecimiento, el enriquecimiento y la transferencia de conocimiento; desde lo ético, por-       ADDENDA
                  que favorece el crecimiento compartido y desde lo pragmático, porque posibilita el desa-  AL ACUERDO ESPECÍFICO COMPLEMENTARIO N° 1 SUSCRIPTO ENTRE EL MINIS-
                  rrollo conjunto de acciones mediante la asignación de recursos jurisdiccionales que con-  TERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNI-
                  tribuyen tanto a la reducción del gasto mejorado de su calidad, como al establecimiento  VERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
                  de mecanismos objetivos de evaluación continua de los recursos disponibles;
                     Que parte de estas tareas involucra propender a la generación de políticas públicas  - Entre el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
                  preactivas y de calidad, que permitan una gestión estatal ágil, coordinada y eficaz;  AIRES, en adelante “El MINISTERIO”, con domicilio legal en calle 12 y 51, 7° piso de la
                                                                                     Ciudad de La Plata, representado en este acto por el señor Ministro Licenciado Alejandro
                     Que para alcanzar tales objetivos resulta necesaria la participación de un equipo de
                  profesionales y técnicos;                                          RODRÍGUEZ, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, en
                                                                                     adelante “UNTREF”, con domicilio legal en la Calle Mosconi 2736 de la Localidad de
                                                                                     Sáenz Peña, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Rector Lic.
                     POR ELLO:                                                       Aníbal  Y.  JOZAMI,  por  la  otra,  acuerden  celebrar  la  presente  Addenda,  conforme  lo
                     El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante: EL  siguiente:
                  MINISTERIO, representando por su titular, Lic. Alejandro RODRÍGUEZ, con domicilio en
                  calle 12 esquina 51, piso 7 de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Universidad  CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan establecer que el plazo de vigencia del
                  Nacional de Tres de Febrero, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada por el Rector  Acuerdo Específico Complementario N° 1 suscripto el 25 de agosto de 2014, es de cinco
                                                                                     (5) años a partir de la fecha indicada precedentemente, prorrogándose automáticamente
                  Lic. Aníbal Y. JOZAMI, con domicilio legal en la Calle Mosconi 2736 de la Localidad de
                                                                                     si dentro de los treinta (30) días a su vencimiento, ninguna de las partes notifique feha-
                  Sáenz Peña, en la Provincia de Buenos Aires, por otra parte, acuerdan dentro de los tér-
                                                                                     cientemente su voluntad en contrario.
                  minos  del  presente  Acuerdo  Específico  Complementario,  la  colaboración  mutua  en  la  CLÁUSULA SEGUNDA: Ambas partes ratifican las restantes Cláusulas del Acuerdo,
                  coordinación técnico profesional que se regirá por las siguientes cláusulas:  objeto de autos, las que continúan vigentes.
                     PRIMERA: El presente tiene por objeto implementar entre ambas instituciones, los  En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
                  medios y las acciones necesarias para lograr la mutua complementación técnica y reali-  solo efecto, a los 5 días del mes de marzo de 2015.
                  zar en forma conjunta o coordinada, proyectos en áreas de mutuo interés, relacionados  Aníbal Jozami Alejandro Rodríguez
                  especialmente con la seguridad e inocuidad agroalimentaria.
                                                                                        Rector UNTREFMinistro de Asuntos Agrarios
                     SEGUNDA: Cada una de las partes designará UN (1) representante, con el propósito
                  de programar y coordinar las actividades derivadas de la aplicación de este Acuerdo, los                                  C.C. 11.323
                  que actuarán juntamente con los órganos de sus respectivas jurisdicciones.
                     TERCERA: Las actividades a realizarse son las siguientes:       Provincia de Buenos Aires
                                                                                     AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
                                                                                     DIRECCIÓN EJECUTIVA
                     - Realización de actividades de capacitación, formativas, culturales, de divulgación o
                                                                                     Resolución Nº 533
                  actualización científica o profesional, presenciales o a distancia, incluyendo:
                     - 1. Planeamiento Estratégico, Formulación y Gestión de Proyectos.
                                                                                                                           La Plata, 4 de septiembre de 2015.
                     - 2. Regulación alimentaria nacional e internacional.
                     - Actividades de colaboración conjunta e investigación en el área de ciencia y tecno-  VISTO  el  expediente  22104-2075/14  y  la  Resolución  Nº  413/15  de  la  Agencia
                  logía.                                                             Provincial del Transporte, y
                     - Prestación de servicios técnicos o docentes, así como desarrollo de investigacio-
                  nes de interés para ambas instituciones.                              CONSIDERANDO:
                                                                                        Que  mediante  la  Resolución  Nº  413  de  fecha  23  de  julio  de  2015  de  la  Agencia
                     - Elaboración de informes y estudios, tanto a iniciativa de una de las partes como en
                                                                                     Provincial del Transporte, se establecen las condiciones que deberán reunir las unidades
                  forma conjunta.
                                                                                     de transporte en el marco de excepción del artículo 2º de la Resolución Nº 373/14;
                     - Colaboración en los programas de cooperación con Universidades Nacionales o
                                                                                        Que dicho acto resolutivo ha sido suscripto por el Director Ejecutivo de la Agencia
                  extranjeras,  organismos  gubernamentales  o  no  gubernamentales,  y  en  proyectos  de  Provincial del Transporte, pero en oportunidad de su registración se cometió un error
                  financiamiento nacional o internacional.                           material  al  insertarse  el  sello  del  Director  Provincial  de  Transporte,  y  no  del  Director
                     CUARTA: EL MINISTERIO y la UNTREF, se comprometen dentro de sus posibilida-  Ejecutivo de la Agencia como correspondía;
                  des, a poner a disposición los espacios físicos adecuados para el desarrollo de las acti-  Que en tal sentido, procede rectificar dicho error material de conformidad con lo esti-
                  vidades que se originen en el marco del presente convenio.         pulado  en  el  artículo  115  del  Decreto  Ley  Nº  7.647/70  Ley  de  Procedimiento
                                                                                     Administrativo;
                     QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Acuerdo las par-
                                                                                        Que la rectificación propiciada no afecta el contenido del acto el que permanecerá
                  tes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
                                                                                     inalterable en su totalidad;
                  administrativas, asumiendo en cada caso las responsabilidades que correspondan.  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto
                     SEXTA: Los documentos que se produzcan en el marco de las actividades incluidas  Nº 1.081/10, el Decreto Nº 1.081/13;
                  en el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley N° 11.723, serán registrados como  Por ello,
                  de autoría del MINISTERIO y de la UNTREF, condicionándose su publicación y difusión
                  al acuerdo de las partes, dejándose constancia en las publicaciones la participación de  EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,
                                                                                                                 RESUELVE:
                  los servicios pertenecientes a cada una de ellas.
                     SÉPTIMA: Las partes se comprometen a colaborar entre sí, a los fines de la realiza-
                                                                                        ARTÍCULO  1º.  Rectificar  la  Resolución  Nº  413/15  de  la  Agencia  Provincial  del
                  ción de los objetivos del presente Acuerdo Específico Complementario, con el mayor
                                                                                     Transporte, dejando establecido que el sello correspondiente a la firma del funcionario
                  espíritu de buena fe y cooperación. No obstante ello, en el caso de surgir diferendos, y  competente que suscribió la misma, quedará redactado de la siguiente manera:
                  agotadas las posibilidades de resolución directa de los mismos entre las partes, las par-
                  tes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Departamento Judicial   “Lic. Alberto Javier MAZZA
                  La Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.                             DIRECTOR EJECUTIVO
                                                                                                          Agencia Provincial del Transporte
                                                                                                          Secretaría de Servicios Públicos”
                     En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y
                  a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes
                                                                                        ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido Archivar.
                  de agosto del año dos mil catorce.
                                                                                                                                      Alberto Javier Mazza
                     Aníbal Jozami             Alejandro Rodríguez                                                                      Director Ejecutivo
                     Rector UNTREF             Ministro de Asuntos Agrarios                                                                 C.C. 11.322
                     MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETÍN OFICIAL - LA PLATA
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