Page 525 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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PÁGINA 48 LA PLATA, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
crecimiento, el enriquecimiento y la transferencia de conocimiento; desde lo ético, por- ADDENDA
que favorece el crecimiento compartido y desde lo pragmático, porque posibilita el desa- AL ACUERDO ESPECÍFICO COMPLEMENTARIO N° 1 SUSCRIPTO ENTRE EL MINIS-
rrollo conjunto de acciones mediante la asignación de recursos jurisdiccionales que con- TERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA UNI-
tribuyen tanto a la reducción del gasto mejorado de su calidad, como al establecimiento VERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
de mecanismos objetivos de evaluación continua de los recursos disponibles;
Que parte de estas tareas involucra propender a la generación de políticas públicas - Entre el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
preactivas y de calidad, que permitan una gestión estatal ágil, coordinada y eficaz; AIRES, en adelante “El MINISTERIO”, con domicilio legal en calle 12 y 51, 7° piso de la
Ciudad de La Plata, representado en este acto por el señor Ministro Licenciado Alejandro
Que para alcanzar tales objetivos resulta necesaria la participación de un equipo de
profesionales y técnicos; RODRÍGUEZ, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, en
adelante “UNTREF”, con domicilio legal en la Calle Mosconi 2736 de la Localidad de
Sáenz Peña, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Rector Lic.
POR ELLO: Aníbal Y. JOZAMI, por la otra, acuerden celebrar la presente Addenda, conforme lo
El Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante: EL siguiente:
MINISTERIO, representando por su titular, Lic. Alejandro RODRÍGUEZ, con domicilio en
calle 12 esquina 51, piso 7 de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Universidad CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan establecer que el plazo de vigencia del
Nacional de Tres de Febrero, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada por el Rector Acuerdo Específico Complementario N° 1 suscripto el 25 de agosto de 2014, es de cinco
(5) años a partir de la fecha indicada precedentemente, prorrogándose automáticamente
Lic. Aníbal Y. JOZAMI, con domicilio legal en la Calle Mosconi 2736 de la Localidad de
si dentro de los treinta (30) días a su vencimiento, ninguna de las partes notifique feha-
Sáenz Peña, en la Provincia de Buenos Aires, por otra parte, acuerdan dentro de los tér-
cientemente su voluntad en contrario.
minos del presente Acuerdo Específico Complementario, la colaboración mutua en la CLÁUSULA SEGUNDA: Ambas partes ratifican las restantes Cláusulas del Acuerdo,
coordinación técnico profesional que se regirá por las siguientes cláusulas: objeto de autos, las que continúan vigentes.
PRIMERA: El presente tiene por objeto implementar entre ambas instituciones, los En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
medios y las acciones necesarias para lograr la mutua complementación técnica y reali- solo efecto, a los 5 días del mes de marzo de 2015.
zar en forma conjunta o coordinada, proyectos en áreas de mutuo interés, relacionados Aníbal Jozami Alejandro Rodríguez
especialmente con la seguridad e inocuidad agroalimentaria.
Rector UNTREFMinistro de Asuntos Agrarios
SEGUNDA: Cada una de las partes designará UN (1) representante, con el propósito
de programar y coordinar las actividades derivadas de la aplicación de este Acuerdo, los C.C. 11.323
que actuarán juntamente con los órganos de sus respectivas jurisdicciones.
TERCERA: Las actividades a realizarse son las siguientes: Provincia de Buenos Aires
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
- Realización de actividades de capacitación, formativas, culturales, de divulgación o
Resolución Nº 533
actualización científica o profesional, presenciales o a distancia, incluyendo:
- 1. Planeamiento Estratégico, Formulación y Gestión de Proyectos.
La Plata, 4 de septiembre de 2015.
- 2. Regulación alimentaria nacional e internacional.
- Actividades de colaboración conjunta e investigación en el área de ciencia y tecno- VISTO el expediente 22104-2075/14 y la Resolución Nº 413/15 de la Agencia
logía. Provincial del Transporte, y
- Prestación de servicios técnicos o docentes, así como desarrollo de investigacio-
nes de interés para ambas instituciones. CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 413 de fecha 23 de julio de 2015 de la Agencia
- Elaboración de informes y estudios, tanto a iniciativa de una de las partes como en
Provincial del Transporte, se establecen las condiciones que deberán reunir las unidades
forma conjunta.
de transporte en el marco de excepción del artículo 2º de la Resolución Nº 373/14;
- Colaboración en los programas de cooperación con Universidades Nacionales o
Que dicho acto resolutivo ha sido suscripto por el Director Ejecutivo de la Agencia
extranjeras, organismos gubernamentales o no gubernamentales, y en proyectos de Provincial del Transporte, pero en oportunidad de su registración se cometió un error
financiamiento nacional o internacional. material al insertarse el sello del Director Provincial de Transporte, y no del Director
CUARTA: EL MINISTERIO y la UNTREF, se comprometen dentro de sus posibilida- Ejecutivo de la Agencia como correspondía;
des, a poner a disposición los espacios físicos adecuados para el desarrollo de las acti- Que en tal sentido, procede rectificar dicho error material de conformidad con lo esti-
vidades que se originen en el marco del presente convenio. pulado en el artículo 115 del Decreto Ley Nº 7.647/70 Ley de Procedimiento
Administrativo;
QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Acuerdo las par-
Que la rectificación propiciada no afecta el contenido del acto el que permanecerá
tes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
inalterable en su totalidad;
administrativas, asumiendo en cada caso las responsabilidades que correspondan. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto
SEXTA: Los documentos que se produzcan en el marco de las actividades incluidas Nº 1.081/10, el Decreto Nº 1.081/13;
en el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley N° 11.723, serán registrados como Por ello,
de autoría del MINISTERIO y de la UNTREF, condicionándose su publicación y difusión
al acuerdo de las partes, dejándose constancia en las publicaciones la participación de EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,
RESUELVE:
los servicios pertenecientes a cada una de ellas.
SÉPTIMA: Las partes se comprometen a colaborar entre sí, a los fines de la realiza-
ARTÍCULO 1º. Rectificar la Resolución Nº 413/15 de la Agencia Provincial del
ción de los objetivos del presente Acuerdo Específico Complementario, con el mayor
Transporte, dejando establecido que el sello correspondiente a la firma del funcionario
espíritu de buena fe y cooperación. No obstante ello, en el caso de surgir diferendos, y competente que suscribió la misma, quedará redactado de la siguiente manera:
agotadas las posibilidades de resolución directa de los mismos entre las partes, las par-
tes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Departamento Judicial “Lic. Alberto Javier MAZZA
La Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. DIRECTOR EJECUTIVO
Agencia Provincial del Transporte
Secretaría de Servicios Públicos”
En prueba de conformidad, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido Archivar.
de agosto del año dos mil catorce.
Alberto Javier Mazza
Aníbal Jozami Alejandro Rodríguez Director Ejecutivo
Rector UNTREF Ministro de Asuntos Agrarios C.C. 11.322
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