Page 60 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Decreto 1795/2014
               Cuarta. “La responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios por los hechos y
               omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial.”
               (Corresponde a los artículos 1764, 1765 y 1766 del Código Civil y Comercial de la Nación).

               Artículo 10
               Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
               DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
               PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
               Firmantes: Amado Boudou - Julián A. Domínguez - Lucas Chedrese - Juan H. Estrada





                                     D ECRET O  17 9 5 / 20 14



               Promúlgase la ley 26.994.
               Bs. As., 07/10/2014
               POR TANTO:
               Téngase por ley de la Nación 26.994 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Direc-
               ción Nacional del Registro Oficial y archívese.

               Firmantes: Cristina Fernández de Kirchner - Jorge M. Capitanich - Julio Alak





































                                                            Código Civil y Comercial de la Nación | 3
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