Page 64 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Libro Primero. Parte General - Título I. Persona humana Arts. 15 - 22
Capítulo 4. Derechos y bienes
Artículo 15. Titularidad de derechos
Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su
patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
Artículo 16. Bienes y cosas
Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes
susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposicio-
nes referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles
de ser puestas al servicio del hombre.
Artículo 17. Derechos sobre el cuerpo humano
Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afec-
tivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular
siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales.
Artículo 18. Derechos de las comunidades indígenas
Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comu-
nitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes
para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
Libro Primero. Parte General
Título I. Persona humana
Capítulo 1. Comienzo de la existencia
Artículo 19. Comienzo de la existencia
La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
Artículo 20. Duración del embarazo. Época de la concepción
Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración
del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del
embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del
nacimiento.
Artículo 21. Nacimiento con vida
Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocable-
mente adquiridos si nace con vida.
Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.
El nacimiento con vida se presume.
Capítulo 2. Capacidad
Sección 1ª. Principios generales
Artículo 22. Capacidad de derecho
Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.
La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos
jurídicos determinados.
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