Page 6 - DERECHO PENAL DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
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ROBO IMPROPIO
El robo impropio está consagrado en
el artículo 456 del C P, en los
siguientes términos: En la misma
pena del artículo anterior incurrirá el
individuo que en el acto de
apoderarse de la cosa mueble de
otro, o inmediatamente después,
haya hecho uso de violencia o
amenazas antedichas, contra la
persona robada o contra la presente
en el lugar del delito, sea para
cometer el hecho, sea para llevarse
el objeto sustraído, sea, en fin, para
procurarse la impunidad o procurarla
a cualquier otra persona que haya
participado del delito.