Page 7 - DERECHO PENAL DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
P. 7
ROBO LEVE O ARREBATÓN
Robo leve o arrebatón, consagrado
en último aparte del artículo 456 el
legislador establece: Si la violencia
se dirige únicamente a arrebatar la
cosa a la persona, la pena será de
prisión de dos a seis años. Aquí la
acción delictiva y la violencia, se
dirigen única y exclusivamente al
objeto o cosa mueble ajena y nunca
hay violencia contra las persona,
sólo contra la cosa. Por ejemplo
cuando un sujeto le arrebata la
cartera a una dama en la calle, la
acción violenta va dirigida a la
cartera más no a la dama.