Page 54 - 2. MAN-GRAL-Trabajos en Alturas Rev. 01
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     Manual de Trabajos en Alturas                                         MAN-GRAL-Trabajos en Alturas
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               9. Control de documentos y registros
                    La elaboración de este documento está basado en los requerimientos que establecen la NOM-
                      009-STPS-2011  y  Estándar  HSS-102  Trabajos  en  Alturas  del  Grupo  LH,  por  lo  tanto  su
                      aplicación es de carácter obligatorio.
                    Cada instalación de Holcim México, deberá elaborar sus propios procedimientos específicos (si
                      aplica), basados en sus tareas rutinarias  y requerimientos que establece este manual.
                    Los registros relacionados con la inspección y el mantenimiento y cualquier equipo relacionado
                      (p.e.,  EPP,  plataformas  de  elevación,  otro)  deberán  conservarse  de  conformidad  con  los
                      requisitos  del  fabricante,  o  durante  un  mínimo  de  36  meses.  Se  recomienda  guardar  los
                      registros físicamente por un periodo no mayor a 1 año calendario (año más reciente) y 2 años
                      subsecuentes en formato electrónico.
                    Cuando las actividades de mantenimiento e inspección específicas (si aplican), se completen
                      con  una  frecuencia  superior  a  cada  36  meses,  se  deberán  conservar  las  dos  últimas
                      inspecciones específicas/registros de mantenimiento.
                    Los registros de los permisos de trabajo se deberán conservar durante al menos 6 meses.
                    Los registros relativos a la creación o modificación de trabajos en alturas, deberán conservarse
                      durante 36 meses o el tiempo que permanezcan en uso. Se recomienda guardar los registros
                      físicamente  por  un  periodo  no  mayor  a  1  año  calendario  (año  más  reciente)  y  2  años
                      subsecuentes en formato electrónico.
                    Los  registros  relativos  a  la  competencia  y  la  formación  de  los  trabajadores  en  trabajos  en
                      alturas, se deberán conservar durante 36 meses o el tiempo que sean empleados, si este es
                      menor a 36 meses. Se recomienda guardar los registros físicamente por un periodo no mayor
                      a 1 año calendario (año más reciente) y 2 años subsecuentes en formato electrónico.
                  Última versión / Fecha                 Cambios desde la versión / revisión anterior
                  Revisión 01 / julio 2018                           Primera publicación
               Trabajos en Alturas
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