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FUNCIONES
La Ley 136 de 1994 en el artículo 178, establece que el Personero ejercerá en el
Municipio, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la
Constitución, la Ley y los Acuerdos.
Agente del Ministerio público y de la sociedad.
Defensa y promoción de los derechos humanos y derecho internacional
humanitario
Vigilancia de la conducta oficial
Vigilancia del Patrimonio Público
Defensa de los Derechos Constitucionales
Defensa del menor y la familia
Responsable de la moralidad administrativa
Protección del interés público
La Personería Municipal de Palmira ejerce vigilancia administrativa, actúa como
Ministerio Público y vela por la promoción, divulgación y protección de los derechos
humanos, la conservación del medio ambiente, el debido proceso, el patrimonio
público y la protección del interés público del Municipio.