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FUNCIONES

                  La Ley 136 de 1994 en el artículo 178, establece que el Personero ejercerá en el
                  Municipio, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la
                  Constitución, la Ley y los Acuerdos.

                    Agente del Ministerio público y de la sociedad.

                    Defensa y promoción de los derechos humanos y derecho internacional
                      humanitario
                    Vigilancia de la conducta oficial
                    Vigilancia del Patrimonio Público
                    Defensa de los Derechos Constitucionales
                    Defensa del menor y la familia
                    Responsable de la moralidad administrativa
                    Protección del interés público



                  La  Personería  Municipal  de  Palmira  ejerce  vigilancia  administrativa,  actúa  como
                  Ministerio Público y vela por la promoción, divulgación y protección de los derechos
                  humanos,  la  conservación  del medio ambiente,  el debido  proceso,  el  patrimonio
                  público y la protección del interés público del Municipio.
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