Page 152 - RUEP
P. 152
Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales
CAPITULO 3: DE LOS MOTO VEHICULOS
ARTICULO 139: En unidades Moto vehículos se deberá mantener el color
reglamentario que será el siguiente:
Inc. 1) Moto vehículos en color azul noche metalizado.
ARTICULO 140: Se deberá respetar el color y las medidas de los números y escudo
identificatorios que será el siguiente:
Inc. 1) En Carcaza Delantera sobre el Tablero el numero de Color Negro de
4,5cm de largo por 9cm de alto.
Inc. 2) En los entregados en Comodatos llevara la letra C-delante del
numero y de igual tamaño.
Inc. 3) En los entregados como Depositario Judicial llevara la letra S-
delante del numero y de igual tamaño.
Policía de la Provincia de Entre Ríos
152