Page 152 - RUEP
P. 152

Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales


                                      CAPITULO 3: DE LOS MOTO VEHICULOS

            ARTICULO  139:  En  unidades  Moto  vehículos    se  deberá  mantener  el  color
                              reglamentario que será el siguiente:
                           Inc. 1) Moto vehículos en color azul noche metalizado.














            ARTICULO 140: Se deberá respetar el color y las medidas de los números y escudo
                            identificatorios que será el siguiente:
                           Inc. 1) En Carcaza Delantera sobre el Tablero el numero de Color Negro de
                       4,5cm de largo por 9cm de alto.
                           Inc.  2)  En  los  entregados  en  Comodatos  llevara  la  letra  C-delante  del
                       numero y de igual tamaño.
                           Inc.  3)  En  los  entregados  como  Depositario  Judicial  llevara  la  letra  S-
                       delante del numero y de igual tamaño.

































                                                                             Policía de la Provincia de Entre Ríos
               152
   147   148   149   150   151   152   153   154   155   156   157