Page 156 - RUEP
P. 156
Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales
ARTICULO 147: Se deberá respetar el color y las medidas de la numeración, que
será el siguiente:
Inc. 1) En casco se debe aplicar el mismo camuflado mencionando en
Articulo 13 Inc. 1, y la numeración en su parte posterior color
blanca.
ARTICULO 148: En unidades Furgón División G.I.A. Se deberá mantener el color
reglamentario que será el siguiente:
Inc. 1) Deberá ser un camuflado de color negro, azul y gris en la totalidad
de la carrocería,
Inc. 2) En ambas puertas delanteras el Escudo identificatorio de la Dependencia
de un tamaño de 18cm de largo por 22cm de ancho.
Policía de la Provincia de Entre Ríos
156