Page 156 - RUEP
P. 156

Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales


















            ARTICULO  147:  Se  deberá  respetar  el  color  y  las  medidas  de  la  numeración,  que
                             será el siguiente:
                              Inc.  1)  En  casco  se  debe  aplicar  el  mismo  camuflado  mencionando  en
                                 Articulo  13  Inc.  1,    y  la  numeración  en  su  parte  posterior  color
                                 blanca.












            ARTICULO 148: En unidades Furgón División G.I.A. Se deberá mantener el color
                             reglamentario que será el siguiente:
                              Inc. 1) Deberá ser un camuflado de color negro, azul y gris en la totalidad
                                  de la carrocería,


                    Inc. 2) En ambas puertas delanteras el Escudo identificatorio de la Dependencia
                                  de un tamaño de 18cm de largo por 22cm de ancho.















                                                                             Policía de la Provincia de Entre Ríos
               156
   151   152   153   154   155   156   157   158   159   160   161