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UNIDAD III

                  RESUMEN ANALITICO DE LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES

                  SOCIEDADES MERCANTILES

                  Una sociedad mercantil es aquella que tiene como objetivo la realización de actos
                  de comercio, o en general una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia
                  de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto
                  social actos mercantiles. Por eso, como toda sociedad, son entidades a los que la
                  ley  reconoce  personalidad  jurídica  propia  y  distinta  de  sus  miembros,  y  que,
                  contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización
                  de una finalidad lucrativa que es común.

                  Por  otra  parte  se  le  puede  llamar  persona  moral  que  surge  cuando  una  o  más
                  personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes
                  para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará
                  la actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar tanto en
                  las ganancias, como en las pérdidas que derivan de dicha sociedad.

                  De la constitución y de las sociedades en general se desprenden las siguientes:

                  I.     Sociedad en nombre colectivo.

                  II.    Sociedad en comandita simple.
                  III.   Sociedad de responsabilidad limitada.

                  IV.    Sociedad Anónima.

                  V.     Sociedad en comandita por acciones.

                  VI.    Sociedad cooperativa.

                  VII.   Sociedad por acciones simplificada.

                  Todas antes mencionadas inscritas en el Registro Público de Comercio, las que no
                  sean inscritas en este registro público de comercio y se hayan exteriorizado como
                  tales,  frente  a  terceros  consten  o  no  en  escritura  pública,  tendrán  personalidad
                  jurídica.

                  Sociedades que tengan como objeto lo ilícito se harán nulas y se procederá a su
                  pronta liquidación, la cual servirá para pagar las deudas.

                  Toda  sociedad  se  constituye  ante  un  fedatario  público  y  en  la  misma  forma  se
                  harán constar sus modificaciones.

                  Una sociedad cualquier que sea, debe contener:

                  I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que
                  constituyan la sociedad;
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