Page 22 - LIBRO LEGISLACION )GABRIELA GARCES)
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Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido
restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las
pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el
capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y
tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o
reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las
personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que
las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente
responsables de dichos anticipos y reparticiones.
Por otra parte la fusión de las sociedades, quedara inscrita ante dicho Registro
Público de Comercio, y se publicara en la Secretaria de Economia.
Las características de una sociedad mercantil son:
Es un ente colectivo con un interés o propósito en común.
Uno de ellos es el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos
comerciales.
Comparte la contribución a las perdidas por riesgo de negocio en todos los socios.
Necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital,
bienes o trabajos.
Requiere de una transacción comercial de una compraventa.
En una sociedad se da la escisión cuando decide extinguirse y divide la totalidad o
parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas
en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas o
cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo
y capital social.
Las causas de disolución de una sociedad se dan debido al término o expiración
fijada en el contrato, por la imposibilidad de seguir realizando el objetivo principal
de la sociedad o por quedar este consumado, en acuerdo con los socios tomando
de conformidad con el contrato social y con la ley, por perdida de socios como lo
está estipulado en la ley o bien del capital social, o por la resolución judicial o
administrativa dictada por el tribunal competente.