Page 22 - LIBRO LEGISLACION )GABRIELA GARCES)
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Tampoco  podrá  hacerse  distribución  de  utilidades  mientras  no  hayan  sido
                  restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las
                  pérdidas  sufridas  en  uno  o  varios  ejercicios  anteriores,  o  haya  sido  reducido  el
                  capital  social.  Cualquiera  estipulación  en  contrario  no  producirá  efecto  legal,  y
                  tanto  la  sociedad  como  sus  acreedores  podrán  repetir  por  los  anticipos  o
                  reparticiones  de  utilidades  hechas  en  contravención  de  este  artículo,  contra  las
                  personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que
                  las  hayan  pagado,  siendo  unas  y  otros  mancomunada  y  solidariamente
                  responsables de dichos anticipos y reparticiones.

                  Por otra  parte  la  fusión  de  las  sociedades,  quedara  inscrita  ante dicho  Registro
                  Público de Comercio, y se publicara en la Secretaria de Economia.

                  Las características de una sociedad mercantil son:

                  Es un ente colectivo con un interés o propósito en común.

                  Uno  de  ellos  es  el  propósito  de  obtener  ganancias  a  través  de  actos  lucrativos
                  comerciales.

                  Comparte la contribución a las perdidas por riesgo de negocio en todos los socios.

                  Necesita  que  cada  socio  aporte una  contribución  patrimonial,  ya  sea  de  capital,
                  bienes o trabajos.

                  Requiere de una transacción comercial de una compraventa.

                  En una sociedad se da la escisión cuando decide extinguirse y divide la totalidad o
                  parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas
                  en  bloque  a  otras  sociedades  de  nueva  creación  denominadas  escindidas  o
                  cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo
                  y capital social.

                   Las causas de disolución de una sociedad se dan debido al término o expiración
                  fijada en el contrato, por la imposibilidad de seguir realizando el objetivo principal
                  de la sociedad o por quedar este consumado, en acuerdo con los socios tomando
                  de conformidad con el contrato social y con la ley, por perdida de socios como lo
                  está  estipulado  en  la  ley  o  bien  del  capital  social,  o  por  la  resolución  judicial  o
                  administrativa dictada por el tribunal competente.
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