Page 26 - TRABAJO FINAL (OCTAVIANO RAMOS)
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UNIDAD III

                           RESUMEN DE LA LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES


                  En el capítulo primero se nos habla del tipo de sociedades que hay, como son la
                  sociedad  en  nombre  colectivo;  la  sociedad  en  comandita;  la  sociedad  en

                  responsabilidad limitada; sociedad anónima; sociedad en comandita por acciones,

                  y  la  sociedad  cooperativa,  se  nos  habla  del  hecho  de  que  dichas  sociedades
                  mercantiles  inscritas  en  el  registro  público  de  comercio,  tienen  personalidad

                  jurídica,  al  mismo  tiempo  se  mencionan  los  tramites  que  debemos  cumplir  para
                  darnos de alta como una sociedad, además de que se nos informa de la manera a

                  proceder  si  la  sociedad  ejecuta  actos  ilícitos  de  manera  habitual  y  las
                  consecuencias  que  en  ellos  recaen,  ya  sea  la  anulación  de  la  sociedad  y  se

                  procederá  a  su  liquidación  inmediata,  los  socios  no  culpables  de  dichos  actos

                  ilícitos, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como
                  representantes o mandatarios. Las sociedades se constituirán ante notario dicho

                  notario  no  autorizara  la  escritura  cuando  los  estatutos  o  sus  modificaciones
                  contravengan lo dispuesto por la ley, también nos habla de los datos que requiere

                  el  acta  constitutiva  que  son:  los  nombres,  nacionalidades  y  domicilio  de  las

                  personas físicas o morales que constituyan la sociedad; el objeto de la sociedad;
                  su  razón  social  o  denominación;  su  duración;  el  importe  del  capital  social;  la

                  expresión  de  lo  que  cada  socio  aporte  en  dinero  o  en  otros  vienes;  el  valor
                  atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea

                  variable,  así  se  expresara  indicándose  el  mínimo  que  se  fije;  el  domicilio  de  la

                  sociedad; la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
                  facultades  de  los  administradores;  el  nombramiento  de  los  administradores  y  la

                  designación  de  los  que  han  de  llevar  la  firma  social;  la  manera  de  hacer  la
                  distribución  de  las  utilidades  y  perdidas  entre  los  miembros  de  la  sociedad;  el

                  importe  del fondo  de  reserva;  los  casos  en  que  la  sociedad  haya  de  disolverse
                  anticipadamente, y las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo

                  de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados

                  anticipadamente.  En  los  casos  en  que  una  sociedad  entre  en  liquidación  o  sea
                  fusionada, su ejercicio social terminara anticipadamente en la fecha en que entre
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