Page 27 - TRABAJO FINAL (OCTAVIANO RAMOS)
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en liquidación o se fusione y se considerara que habrá un ejercicio durante todo el
tiempo en que la sociedad este en liquidación, se habla de que toda sociedad
puede aumentar o disminuir su capital si así lo decide la mayoría, pero como en
todo si alguno de sus acreedores, separada o conjuntamente podrá oponerse ante
la autoridad judicial a dicha reducción, se dice también que cada socio que aporte
a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de
cada uno de ellos, así como su solvencia, en los casos de exclusión o separación
de un socio, la sociedad podrá retener la parte del capital y utilidades de aquel
hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación,
en cuanto al reparto de las ganancias y pérdidas se observan las reglas
siguientes: la distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas
se hará proporcionalmente a sus aportaciones; al socio industrial corresponderá la
mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividiría entre ellos por
igual, y el socio o los socios industriales no reportaran las perdidas, si hubiera
perdida del capital social, este deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse
repartición o asignación de utilidades. De las utilidades netas de toda sociedad,
deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el
fondo de reserva.
En el capítulo segundo se nos plantea la forma en que funciona la sociedad en
forma colectiva, dicha sociedad es aquella que existe bajo una razón social y en la
que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente,
de las obligaciones sociales, la razón social se forma con uno o más socios, y
cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u
otras equivalentes, el ingreso o separación de un socio no impedirá que continué
la misma razón social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que
se separe aparece en la razón social deberá agregarse a esta la palabra
sucesores también se habla de que en el contrato social puede pactarse que a la
muerte de cualquiera de los socios continué la sociedad con los herederos
también se habla que los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán
dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la
sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el