Page 27 - TRABAJO FINAL (OCTAVIANO RAMOS)
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en liquidación o se fusione y se considerara que habrá un ejercicio durante todo el

                  tiempo  en  que  la  sociedad  este  en  liquidación,  se  habla  de  que  toda  sociedad
                  puede aumentar o disminuir su capital si así lo decide la mayoría, pero como en

                  todo si alguno de sus acreedores, separada o conjuntamente podrá oponerse ante
                  la autoridad judicial a dicha reducción, se dice también que cada socio que aporte

                  a  la  sociedad  uno  o  más  créditos,  responderá  de  la  existencia  y  legitimidad  de
                  cada uno de ellos, así como su solvencia, en los casos de exclusión o separación

                  de un socio, la sociedad podrá retener la parte del capital y utilidades de aquel

                  hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación,
                  en  cuanto  al  reparto  de  las  ganancias  y  pérdidas  se  observan  las  reglas

                  siguientes: la distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas
                  se hará proporcionalmente a sus aportaciones; al socio industrial corresponderá la

                  mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividiría entre ellos por
                  igual,  y  el  socio  o  los  socios  industriales  no  reportaran  las  perdidas,  si  hubiera

                  perdida del capital social, este deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse

                  repartición o asignación de utilidades. De las utilidades netas de toda sociedad,
                  deberá  separarse  anualmente  el  cinco  por  ciento,  como  mínimo,  para  formar  el

                  fondo de reserva.


                  En el capítulo segundo se nos plantea la forma en que funciona la sociedad en

                  forma colectiva, dicha sociedad es aquella que existe bajo una razón social y en la
                  que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente,

                  de  las  obligaciones  sociales,  la  razón  social  se  forma  con  uno  o  más  socios,  y

                  cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u
                  otras equivalentes, el ingreso o separación de un socio no impedirá que continué

                  la misma razón social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que
                  se  separe  aparece  en  la  razón  social  deberá  agregarse  a  esta  la  palabra

                  sucesores también se habla de que en el contrato social puede pactarse que a la
                  muerte  de  cualquiera  de  los  socios  continué  la  sociedad  con  los  herederos

                  también  se  habla  que  los  socios,  ni  por  cuenta  propia,  ni  por  ajena  podrán

                  dedicarse  a  negocios  del  mismo  género  de  los  que  constituyen  el  objeto  de  la
                  sociedad,  ni  formar  parte  de  sociedades  que  los  realicen,  salvo  con  el
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