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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS, TECNOLOGÍA E INGENIERÍA
PROGRAMA DE INGENIERÍA ELECTRONICA
Servicios auxiliares de ayuda
Estos dichos servicios de telecomunicaciones son aquellos que están vinculados a
otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la
seguridad del Estado o razones de interés humanitario. Forman parte de estos
servicios, entre otros, los servicios radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida
humana, ayuda a la meteorología y a la navegación aérea o marítima.
Servicios básicos, los cuales comprenden los servicios portadores y los
Teleservicios.
Son los que proporcionan a terceros la capacidad necesaria para la transmisión de
signos, señales, datos, imágenes y sonido entre puntos de terminación de una red
definidos, usando uno o más segmentos de una red.
DSL = GSM
Servicios satelitales SCPC Y VSAT = WLL
Alquiler de líneas dedicadas = ATM
Dentro de los compromisos que tiene la compañía es el de poder ofrecer diferentes
alternativas y en el caso de que no se encuentre cobertura por fibra, podemos utilizar
comunicación satelital, la cual no ayuda a poder cubrir mayor cantidad de regiones
sin acceso a conexión alámbrica.
Dentro de los servicios móviles cumplimos con las recomendaciones dadas por ITU
la utilización de una amplia gama de servicios inalámbricos, incluyendo las nuevas
tecnologías de comunicación móvil.
Servicios Especiales
Son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en
cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. (UIT): Los servicios
especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general.
La Resolución 689 de 2004 atribuyó unas bandas de frecuencias radioeléctricas
para su libre utilización dentro del territorio nacional, mediante sistemas de acceso
inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen tecnologías de espectro
ensanchado y modulación digital, de banda ancha y baja potencia, en las
condiciones establecidas por dicha resolución. El artículo 5º de la norma atribuyó las
siguientes bandas de frecuencias para la operación de dichos sistemas inalámbricos
de banda ancha y baja potencia:
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LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES