Page 538 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 538

15. Formularios y Actas
            primer fallecimiento.
            Artículo 70: En caso de naufragio, en defecto de diligencias instruidas por
            autoridades españolas, se decidirá la competencia para la inscripción por
            razón del lugar del siniestro.
            En la catástrofe aérea rigen las reglas del naufragio.



            15.5    ACTA DE DEFUNCIÓN A BORDO.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (Art. 71 del Reglamento del Registro Civil)
            Durante  el  vuelo...………......,  de      la    Compañía.....……..….......,  de
            fecha.........……...  a  las  ...….......  (hora  GMT)  y  en  la  posición  (po-
            ner  situación  exacta  en  grados  de  Longitud  y  Latitud,  o  posición  de
            VOR,  radiofaro,  etc.),  el/la  pasajero/a  D/Dña...................….....….......
            .......,  de  nacionalidad...............…………………..........,  y  lugar  de  na-
            cimiento..........………………............., con domicilio habitual en C/Pl.
            ..............………….........de..................................., ha  fallecido a  bordo,
            cuando volábamos a una altitud de ........ pies y con una presión en cabina
            de ...... pies.
            La causa probable del fallecimiento ha sido..........................................
            (En caso de que hubiera un médico a bordo, se hará constar su diagnósti-
            co, así como sus datos personales y nº. de colegiado ).
            Datos del Comandante:
            Apellidos.....................................................
            Nombre.......................................................




            Firma






             Fecha


            Nota: Mandar una copia al Director del Aeropuerto y otra a la Flota para
            que la Asesoría Jurídica lo traslade al Registro Civil correspondiente, lo
            antes posible


                                                                     Pág. 15.15
   533   534   535   536   537   538   539   540   541   542   543