Page 538 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 538
15. Formularios y Actas
primer fallecimiento.
Artículo 70: En caso de naufragio, en defecto de diligencias instruidas por
autoridades españolas, se decidirá la competencia para la inscripción por
razón del lugar del siniestro.
En la catástrofe aérea rigen las reglas del naufragio.
15.5 ACTA DE DEFUNCIÓN A BORDO.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(Art. 71 del Reglamento del Registro Civil)
Durante el vuelo...………......, de la Compañía.....……..…......., de
fecha.........……... a las ...…....... (hora GMT) y en la posición (po-
ner situación exacta en grados de Longitud y Latitud, o posición de
VOR, radiofaro, etc.), el/la pasajero/a D/Dña...................….....….......
......., de nacionalidad...............………………….........., y lugar de na-
cimiento..........………………............., con domicilio habitual en C/Pl.
..............………….........de..................................., ha fallecido a bordo,
cuando volábamos a una altitud de ........ pies y con una presión en cabina
de ...... pies.
La causa probable del fallecimiento ha sido..........................................
(En caso de que hubiera un médico a bordo, se hará constar su diagnósti-
co, así como sus datos personales y nº. de colegiado ).
Datos del Comandante:
Apellidos.....................................................
Nombre.......................................................
Firma
Fecha
Nota: Mandar una copia al Director del Aeropuerto y otra a la Flota para
que la Asesoría Jurídica lo traslade al Registro Civil correspondiente, lo
antes posible
Pág. 15.15