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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
          15.6   MATRIMONIO A BORDO.

          CEREMONIA:
          El art. 52, 3 del Código Civil  establece que el Comandante de aeronave
          podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte cuando
          se celebre a bordo.
          El matrimonio no requiere formación de expediente pero sí la presencia de
          dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
          Trámite:
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            1. El Comandante deberá leer los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil:
              “Art. 66. El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.
               Art. 67. El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutua-
              mente y actuar en interés de la familia.
               Art. 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fide-
              lidad y  socorrerse mutuamente”.
            2. El Comandante preguntará a cada uno por separado: “Nombre del
              varón” ¿Consiente en contraer matrimonio con “nombre de la mujer”
              y efectiva-mente lo contrae en este acto?”
            3. Una vez que ambos hayan contestado afirmativamente dirá: “Por la
              autoridad que me confiere el Código Civil, yo os declaro unidos en
              matrimonio”.
            4. Acto seguido extenderá el acta matrimonial con el formulario de la
              página siguiente.

                           NORMAS COMPLEMENTARIAS.

          No pueden contraer matrimonio (art. 46 y 47 del Código Civil):
            1. Los menores de edad no emancipados salvo dispensa del Juez de
              Primera Instancia.
            2. Los que estén ligados por vínculo matrimonial.
            3. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
            4. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, salvo dis-
              pensa del Juez de Primera Instancia.
            5. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del
              cónyuge de cualquiera de ellos, salvo dispensa del Ministro de Justicia.
          Es nulo el matrimonio (art. 73 Código Civil):
            1. Celebrado sin consentimiento.
            2. Celebrado por las personas del párrafo anterior, salvo dispensa.
            3. Celebrado sin Juez o funcionario (sin Comandante), o  sin testigos.
            4. Celebrado por error de identidad de la persona del otro contrayente o
              de aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido
              determinantes de la prestación del consentimiento.
            5. Contraído por coacción o miedo grave.

          Pág. 15.16
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