Page 5 - Manual de la etica en docentes
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3) DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS EDUCADORES INFANTILES
● El principio de autonomía: Regula la relación del docente/educando,donde busca
suprimir las desigualdades, producto de la asimetría en materia de conocimiento,
que en muchos casos es ausencia por los mismo educadores, es la formación en el
respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios
democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como
en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
● El principio de justicia una responsabilidad: En la ley 115 de 1994, da funciones
específica a la sociedad y a la familia como núcleo fundamental de la educación,
formadora de valores esenciales que en un futuro se verán reflejado en la escuela.
Artículo 7º. La familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable
de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra
cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde.
Artículo 8º. La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado.
Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el
cumplimiento de su función social. Por lo tanto la escuela se convierte en el
canalizador y orientador de esa educación que inicia en la familia y la sociedad.
● El principio de beneficencia: El que hacer de la profesión docente, no existimos
como maestros para alentar y aumentar nuestro ego, o en muchos casos adquirir
estatus en la sociedad, poder o dinero, existimos para solucionar las verdaderas
necesidades de aprendizaje de la sociedad.
● La protección: Como función del maestro, no concibe al infante como un
desprotegido sino, dejando atrás el actuar heterónomo, como un sujeto capaz de
generar procesos en los que aprenda a protegerse a sí mismo, basado en sus
derechos y potencialidades. Esta función tiene su materialización en el artículo 20 de
la Ley 1098 del 2006, donde es inminente el derecho del infante a ser protegido
contra acciones que pongan en peligro su integridad, su dignidad, su libertad y su
humanidad, contrastando con el artículo 42 del mismo código, donde les son
entregadas a las instituciones educativas, y por tanto al maestro, responsabilidades