Page 5 - Manual de la etica en docentes
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3) DERECHOS, DEBERES  Y PROHIBICIONES DE LOS EDUCADORES INFANTILES




























                   ●   El principio de autonomía​: Regula la relación del  docente/educando,donde busca
                       suprimir las desigualdades, producto de la asimetría en materia de conocimiento,
                       que en muchos casos es ausencia  por los mismo educadores, es la formación en el
                       respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios
                       democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como
                       en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
                   ●   El principio de justicia una responsabilidad​: En la ley 115 de 1994, da funciones
                       específica a la sociedad y a la familia como núcleo fundamental de la educación,
                       formadora de valores esenciales que en un futuro se verán reflejado en la escuela.
                       Artículo 7º​. La familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable
                       de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra
                       cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde.
                       Artículo 8​º. La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado.
                       Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el
                       cumplimiento de su función social. Por lo tanto la escuela se convierte en el
                       canalizador y orientador de esa educación que inicia en la familia y la sociedad.
                   ●   El principio de beneficencia​: El   que hacer de la profesión docente, no existimos
                       como maestros para alentar y aumentar nuestro ego, o en muchos casos adquirir
                       estatus en la sociedad, poder o dinero, existimos para solucionar las verdaderas
                       necesidades de aprendizaje de la sociedad.
                   ●   La protección​: Como función del maestro, no concibe al infante como un
                       desprotegido sino, dejando atrás el actuar heterónomo, como un sujeto capaz de
                       generar procesos en los que aprenda a protegerse a sí mismo, basado en sus
                       derechos y potencialidades. Esta función tiene su materialización en el artículo 20 de
                       la Ley 1098 del 2006, donde es inminente el derecho del infante a ser protegido
                       contra acciones que pongan en peligro su integridad, su dignidad, su libertad y su
                       humanidad, contrastando con el artículo 42 del mismo código, donde les son
                       entregadas a las instituciones educativas, y por tanto al maestro, responsabilidades
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