Page 82 - GCU MCO Manual de convivencia 2018
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17. La empresa transportadora deberá cumplir con las normas establecidas en el Código
Nacional de Tránsito y Transporte y los requisitos institucionales.
18. Las rutas escolares deberán parquear en el sitio y hora determinados por el colegio.
19. Los estudiantes, padres de familia y comunidad en general, deberán informar por escrito
cualquier novedad respecto al servicio. 82
20. El Colegio o la empresa no son responsables por cambios de horario debidos a
represamientos en las vías, accidentes o Fuerza Mayor.
21. Sólo en casos de extrema fuerza mayor el estudiante podrá ser recogido o entregado en otra
dirección diferente a la habitual, siempre y cuando se envíe una autorización por escrito
firmada por el acudiente o al FAX 670 00 08. De todas maneras este cambio está sujeto al
cupo de las rutas. Por seguridad de los niños NO SE RECIBEN NI SE DARÁN AUTORIZACIONES
POR TELÉFONO.
22. En caso de cambio de las condiciones inicialmente pactadas, que incluyen nueva residencia
o nueva dirección de recogida o de llegada, la empresa transportadora podrá según las
circunstancias:
a. Asignar una nueva ruta, que en ningún caso debe exceder el cupo de la tarjeta de
operación.
b. Notificar el tiempo necesario para la reasignación, no mayor a 15 días hábiles. En
este caso el responsable económico podrá solicitar la cancelación unilateral del
contrato.
c. Notificar la cancelación unilateral del contrato por imposibilidad de prestación del
servicio.
23. En caso de cambio de las condiciones inicialmente pactadas objeto de este reglamento, la
empresa notificará a través de correo electrónico registrado.
GCU MCO. Elbra: Comunidad Educativa
Aprueba: Consejo Directivo
V. 13 17 ene 2018