Page 82 - GCU MCO Manual de convivencia 2018
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17. La  empresa  transportadora  deberá  cumplir  con  las  normas  establecidas  en  el  Código
                         Nacional de Tránsito y Transporte y los requisitos institucionales.

                      18. Las rutas escolares deberán parquear en el sitio y hora determinados por el colegio.

                      19. Los estudiantes, padres de familia y comunidad en general, deberán informar por escrito
                         cualquier novedad respecto al servicio.                                                  82

                      20. El  Colegio  o  la  empresa  no  son  responsables  por  cambios  de  horario  debidos  a
                         represamientos en las vías, accidentes o Fuerza Mayor.

                      21. Sólo en casos de extrema fuerza mayor el estudiante podrá ser recogido o entregado en otra
                         dirección diferente a la habitual, siempre y cuando se envíe una autorización por escrito
                         firmada por el acudiente o al FAX 670 00 08.  De todas maneras este cambio está sujeto al
                         cupo de las rutas. Por seguridad de los niños NO SE RECIBEN NI SE DARÁN AUTORIZACIONES
                         POR TELÉFONO.

                      22. En caso de cambio de las condiciones inicialmente pactadas, que incluyen nueva residencia
                         o  nueva  dirección  de  recogida  o  de  llegada,  la  empresa  transportadora  podrá  según  las
                         circunstancias:

                             a.  Asignar una nueva ruta, que en ningún caso debe exceder el cupo de la tarjeta de
                                operación.
                             b.  Notificar el tiempo necesario para la reasignación, no mayor a 15 días hábiles. En
                                este  caso  el  responsable  económico  podrá  solicitar  la  cancelación  unilateral  del
                                contrato.
                             c.  Notificar la cancelación unilateral del contrato por imposibilidad de prestación del
                                servicio.

                      23. En caso de cambio de las condiciones inicialmente  pactadas objeto de este reglamento, la
                         empresa notificará a través de correo electrónico registrado.






















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                                                                                       Aprueba: Consejo Directivo
                                                                                             V. 13  17 ene  2018
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