Page 77 - GCU MCO Manual de convivencia 2018
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Informar a la autoridad competente según lo determinado por el Sistema Nacional de
convivencia y la Ruta de Atención a la mayor brevedad frente a conductas punibles y que
no sean ámbito de resolución frente al Manual de Convivencia.
Presentar los informes que ante la legislación vigente, autoridad competente y/o por los
requisitos internos les sean solicitados.
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ARTÍCULO TERCERO. Conformación del Comité Escolar de Convivencia.
El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
- El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
- Un representante de los Directores de Sección quien presidirá el comité en ausencia del
Rector.
- El personero estudiantil.
- El jefe del departamento de sicología
- El presidente del consejo de padres de familia
- El coordinador cuando exista este cargo.
- El presidente del consejo de estudiantes.
- El representante de estudiantes ante el consejo directivo
- Un (1) Maestro que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar, elegido por los
cuatro directores de sección.
Cada año se informará a la comunidad por medio de circular los nombres de los integrantes de este
comité.
ARTÍCULO CUARTO. Sobre reuniones y procedimientos. Este comité cada año definirá en su primera
sesión convocada por el Señor Rector y posterior a la elección del Gobierno escolar lo referente a la
periodicidad de sus reuniones cronograma de convocatoria, los asuntos a abordar según necesidad
y revisará los procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia para las faltas leves, graves
o muy graves. Todas las sesiones posteriores serán convocadas según cronograma por el
representante de los Directores de Sección al menos con un día de anterioridad de manera ordinaria.
A su juicio y en virtud del caso podrá convocar de forma extraordinaria el mismo día. Cualquier
miembro del comité podrá solicitar al Señor Rector o al representante de los Directores de Sección
la convocatoria del comité de forma extraordinaria exponiendo sus razones.
ARTÍCULO QUINTO. Definición de protocolos para activación de las rutas de atención. Corresponde al
comité de convivencia definir por escrito las actividades para activar las rutas de atención integral
definidas en la ley 1620 de 2013. En conformidad con el artículo 41 del decreto 1965 al menos debe
contener:
GCU MCO. Elbra: Comunidad Educativa
Aprueba: Consejo Directivo
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