Page 74 - GCU MCO Manual de convivencia 2018
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TÍTULO II
                                                          RECURSOS

                  ARTÍCULO 92. REPOSICIÓN Y APELACIÓN

                  El estudiante sancionado dispone del recurso de reposición y en subsidio de apelación, para revocar
                  o reformar las sanciones que le fueron impuestas en los casos de faltas leves, graves o muy graves.
                                                                                                                  74
                  PARÁGRAFO.  El recurso de reposición tiene por objeto que quien aplicó la sanción, la revoque o la
                  reforme. El recurso de apelación consiste en que el estamento superior estudie la decisión tomada
                  en  primera  instancia  y  pueda  revocarla  o  reformarla.  Dichos  recursos  deberán  interponerse
                  plenamente sustentados con nueva evidencia  en un plazo máximo de cinco días. Entiéndase como
                  estamento superior el Consejo Directivo.



                                                        CAPÍTULO XIII
                                               INTERPRETACIÓN DEL MANUAL

                  ARTÍCULO 93. SOBRE CONTROVERSIAS EN LA INTERPRETACIÓN La interpretación de las disposiciones
                  de este manual de convivencia deberá hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la de buscar
                  una mejor formación para los estudiantes, de acuerdo con la prevalencia del Bien común sobre el
                  Bien  individual,  la  filosofía,  valores  y  principios  de  la  institución  y  según  las  normas  legales
                  pertinentes.

                  En caso de controversia en la aplicación o interpretación de las normas consagradas en este manual,
                  será el Consejo Administrativo Docente el órgano que aclare, previa solicitud, cualquier inquietud.
                  Previa argumentación por escrito ante el Señor Rector, en segunda y última instancia será  el Consejo
                  Directivo quien resuelva si no hay satisfacción con la aplicación o interpretación hecha por el Consejo
                  Administrativo Docente.


                                                        CAPÍTULO XIV
                                          REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA

                  ARTÍCULO 94. PROCEDIMIENTO DE REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA

                  Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene derecho a sugerir modificaciones o adiciones al
                  manual. A excepción de las modificaciones al Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje (SIE)
                  que se harán según lo expresado en la Política de Evaluación, se procederá así:

                        En primera instancia, éstas serán presentadas por escrito y debidamente sustentadas ante el
                         Rector.
                        Después de analizadas, se presentarán ante el Consejo Directivo para su estudio con el fin de
                         que en caso de ser aceptadas, sean incluidas en el manual de convivencia.

                                                                              GCU MCO. Elbra: Comunidad Educativa
                                                                                       Aprueba: Consejo Directivo
                                                                                             V. 13  17 ene  2018
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