Page 73 - GCU MCO Manual de convivencia 2018
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sociales en su reglamentación general no les permiten asociarse  y, por lo tanto, deberá
                         también ser valorada la responsabilidad de los padres.
                      16. Aquellas que determine el Consejo Administrativo Docente o el Consejo Directivo y que no
                         estén contempladas explícitamente en el Manual de Convivencia.

                                                        CAPÍTULO XII
                            DE LA COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y RECURSOS
                                                                                                                  73
                                                           TÍTULO I
                                                        COMPETENCIA

                  ARTÍCULO 89.  PARA FALTAS LEVES

                  El llamado de atención verbal lo sancionará el maestro que conoce la falta. Si éste considera que
                  dadas las implicaciones de la falta debe ser conocida por otra instancia, informará al Acompañante
                  de Grupo respectivo. Todo llamado de atención por escrito en el observador del estudiante lo hará
                  el  Acompañante  de  Grupo  previo  informe  escrito  del  maestro y  conforme  al  debido  proceso.  El
                  docente en conocimiento de la falta en conjunto con el Acompañante de Grupo se asegurará de
                  informar a los padres de familia sobre el evento. Las acciones correctivas y/o las sanciones serán
                  acordes al Manual de Convivencia.

                  ARTÍCULO 90.  PARA FALTAS GRAVES

                  La aplicación de sanciones para este tipo de faltas es de competencia del Director de Sección quien
                  decidirá en conformidad al debido proceso y al Manual de Convivencia el curso de acción y correctivo
                  correspondiente.

                  ARTÍCULO 91. PARA FALTAS MUY GRAVES

                  El Director de Sección reunirá  todos los hechos y datos  correspondientes y tomará una decisión para
                  ser considerada por el Consejo Administrativo Docente, quien determinará según el debido proceso
                  y en primera instancia la sanción a imponer y, de ser necesaria la suspensión de Servicio Educativo
                  presentará  en  acta  al  Consejo  Directivo  su  dictamen  y/o  recomendaciones  necesarias, siendo  el
                  Consejo Directivo quien tome las decisiones pertinentes para los casos presentados. Estas decisiones
                  sólo pueden ser apeladas por única vez ante el mismo Consejo Directivo a través del Rector, quien
                  sólo citará para este fin al Consejo Directivo si a su juicio hay nueva evidencia que  justifique un
                  cambio en la decisión.









                                                                              GCU MCO. Elbra: Comunidad Educativa
                                                                                       Aprueba: Consejo Directivo
                                                                                             V. 13  17 ene  2018
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