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ARTÍCULO 88. PARA FALTAS MUY GRAVES
Estas faltas serán sancionadas con cancelación de matrícula del estudiante en el momento en el que
el Consejo Administrativo Docente presente el concepto al Consejo Directivo y éste a su vez emita su
determinación.
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Comportamientos sancionados con cancelación de la matrícula:
1. Reiterado mal comportamiento después de agotar el procedimiento de formación y
estrategias de mejoramiento consagradas en este manual.
2. Por faltas no contempladas en este manual que sean consideradas de extrema gravedad por
el Director de Sección y sea avalado su criterio en primera instancia por el Consejo
Administrativo Docente.
3. Presentar un bajo rendimiento académico por negligencia permanente, desaprovechando
todos los recursos pedagógicos que se le brindan para su superación y/o no asistir a los
programas de recuperación y nivelación establecidos cuando fuere convocado.
4. Reincidir en comportamientos de carácter grave consagrados en este manual teniendo ya
mínimo matrícula en observación.
5. Participar o crear situaciones que atenten contra la integridad física y/o moral de cualquier
persona que se encuentre dentro del plantel o fuera de él.
6. Disponer o apropiarse irregularmente de dinero, prendas, y materiales ajenos.
7. Evasión de la institución, considerada también como no tomar la ruta asignada y salir sin
autorización.
8. Portar, consumir o distribuir dentro o fuera del establecimiento bebidas alcohólicas o
sustancias psicotrópicas, alucinógenas, estimulantes, antidepresivos, inhalantes y otras, o
artefactos que motiven estos comportamientos como cigarrillos electrónicos, narguilas,
pipas, etc.
9. Agresión física, verbal o escrita a directivos, maestros u otras personas que hagan o no hagan
parte de la comunidad educativa.
10. Utilizar sin autorización del Consejo Directivo, el nombre de la institución para cualquier tipo
de actividad.
11. Acceder por la fuerza a cualquiera de las dependencias de la institución.
12. Falsificar o usar documentos, firmas, sellos y papelería de la institución para cometer fraudes.
13. La violación de los protocolos de seguridad de la red informática de la institución con el fin
de dañar archivos, instalar programas no autorizados, adulterar información y obtener
información confidencial de la institución.
14. No realizar los programas de refuerzo académico planeados durante el año.
15. Usar cualquier medio electrónico para atentar contra el buen nombre de personas e
instituciones, así como utilizar un sitio en Internet para subir cualquier tipo de material
(escrito o multimedia) que vaya en contravía a los Marcos Legales Vigentes, a la propuesta
educativa institucional, al buen nombre de las personas y/o a los valores institucionales. En
caso de que el estudiante sea menor de 14 años, se considerará el agravante que las redes
GCU MCO. Elbra: Comunidad Educativa
Aprueba: Consejo Directivo
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