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ANEXO 1:
REGLAMENTO COMITÉ DE CONVIVENCIA
En conformidad a la ley general de educación, la ley 1098 de 2006, la ley 1620 de 2013 y el decreto
1965 de 2013 que lo reglamenta se crea el Comité Escolar de Convivencia como instancia de la
Corporación encargada de “apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a
la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, así como al 76
desarrollo del Manual de Convivencia y a la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” (Art.22
Decreto1965).
ARTÍCULO PRIMERO: Ámbito del comité escolar de convivencia. Será el contexto de acción de este
comité escolar las otorgadas por la Ley 1620, las establecidas por ente estatal pertinente y aquellas
a las que en aspectos de convivencia, conducta y disciplina haga alusión el manual de convivencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Funciones del comité escolar de convivencia. Será labor de este comité escolar:
Apoyar en las decisiones sobre los casos correspondientes a conflictos escolares tipificados
o no en el manual de convivencia una vez agotados las instancias pertinentes que incluye las
Direcciones de Sección.
Identificar, mediar, analizar, registrar, resolver y seguir acciones referentes a la solución de
conflictos entre directivos y estudiantes, maestros y estudiantes, padres y estudiantes u otros
miembros de la comunidad o de la sociedad con estudiantes.
Garantizar la conformidad de las decisiones y acciones con el Manual de Convivencia y la
normatividad vigente.
Activar la ruta de atención escolar definida en la Ley 1620 de 2013 en los casos y condiciones
que en ella se definen.
Identificar las situaciones recurrentes que afecten la sana convivencia, los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de la comunidad con el fin de valorar y recomendar
acciones generales ante el Consejo Administrativo Docente.
Divulgar y socializar acciones a los padres de familia tendientes a garantizar el alcance de las
metas propuestas en la Ley 1620 de 2013 y en el manual de convivencia.
Establecer las necesidades de formación de los miembros del comité de convivencia para el
ejercicio de sus funciones.
Convocar a quien considere conveniente a solicitud de cualquier miembro de la comunidad
educativa o por iniciativa propia con el fin de establecer canales de diálogo y solución de
diferencias, siempre y cuando se haya agotado las vías institucionales frente a las instancias
correspondientes.
GCU MCO. Elbra: Comunidad Educativa
Aprueba: Consejo Directivo
V. 13 17 ene 2018