Page 68 - GCU MCO Manual de convivencia 2018
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TÍTULO II
DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 83. DEFINICIÓN DE FALTAS
Se consideran faltas las acciones u omisiones que evidencien como consecuencia el incumplimiento
de los deberes, la afectación de los derechos y/o las normas expresadas en el presente Manual o 68
aquellas que a juicio del Comité Administrativo Docente o el Consejo Directivo afecten negativamente
o lesionen al estudiante o a la comunidad.
ARTÍCULO 84. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Según su naturaleza, consecuencias y circunstancias del hecho, las faltas se clasifican como:
1. Leves: Aquellas que por acción u omisión contravienen los deberes y/o afectan los derechos
pero sus consecuencias no afectan gravemente a sí mismo, y/o a otros y/o a la comunidad.
Su reparación no implica mayor esfuerzo que un acto de voluntad y nuevos acuerdos en
tiempos y resultados. En la medida que la falta permita reparación, ésta deberá privilegiarse
sobre la sanción.
2. Graves: Aquellas que por acción u omisión contravienen los deberes y/o afectan los derechos
y sus consecuencias impiden el alcance del perfil y/o lesionan física o sicológicamente a sí
mismo, y/o a otros y/o a la comunidad. La reincidencia y acumulación de faltas leves sin
mostrar cambio ante los compromisos y correctivos serán consideradas graves según la
consecuencia de la persistencia en la conducta.
3. Muy Graves: Aquellas que por acción u omisión contravienen los deberes y/o afectan los
derechos y sus consecuencias lesionan física, sicológica o patrimonialmente a sí mismo, y/o
a otros y/o a la comunidad en alto grado. Estas faltas siempre evidencian conocimiento
previo de la norma institucional y/o el límite social y la decisión voluntaria de quebrantarla.
Estas acciones u omisiones entorpecen en mayor medida el Proyecto Educativo Institucional,
los derechos de los demás y los deberes propios, los fundamentos, valores, perfil, principios
o el patrimonio propio o el de los demás. La reincidencia en faltas graves sin mostrar cambio
ante los correctivos impuestos se considerará muy grave.
ARTÍCULO 85. GRAVEDAD DE LAS FALTAS
Para calificar la gravedad de la falta, además de su naturaleza y consecuencias, se debe analizar la
existencia de circunstancias de agravación, atenuación o exoneración. Las faltas Graves o muy Graves
no necesitan reiteración, bastando la primera vez para ser consideradas como tal.
PARÁGRAFO 1. Se consideran como causales de atenuación de la responsabilidad de la conducta
asumida por el estudiante y por ende, en la sanción a imponer, las siguientes:
GCU MCO. Elbra: Comunidad Educativa
Aprueba: Consejo Directivo
V. 13 17 ene 2018