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QUE POR RESOLUCIÓN DE LOS COLEGIOS NAVALES
Los Consejos Directivos de los Jardines y Colegios Navales de la Armada Nacional de la
República de Colombia en uso de las atribuciones legales y facultades que le confiere el
Proyecto Educativo Institucional, y
CONSIDERANDO QUE
1. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política se establecen los
lineamientos para organizar el Sistema Nacional de Evaluación en el artículo 80 de la ley
115 de 1994.
2. El artículo 79 de la ley 115 de 1994, determina que en los establecimientos educativos al
elaborar el plan de estudios se debe establecer entre otros aspectos los criterios de
evaluación.
3. El artículo 148 de la ley 115 de 1994, establece como función del Ministerio de Educación
Nacional la de fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los estudiantes para
promoción a niveles superiores.
4. El artículo 5 de la ley 715 de 2001, en los literales 5.5 y 5.6, se determina que al Ministerio
de Educación Nacional, le corresponde establecer las normas técnicas curriculares y
pedagógicas para los niveles de preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía
escolar que tienen los establecimientos educativos, de la especificidad de tipo regional y de
definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para el mejoramiento de la calidad
de la educación.
5. La Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia en
los artículos 41, 42 y 43 define obligaciones del Estado y de los establecimientos
educativos a tener en cuenta en relación con la atención de los niños y adolescentes.
6. El decreto 1290 de 2009, por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje de los
estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los
establecimientos educativos.
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 153

