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Los colegios navales adoptan los derechos y deberes de padres y estudiantes de acuerdo con
los artículos 12, 13, 14 y 15 del decreto 1290:
Derechos del estudiante. (Art. 12). El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, tiene derecho a:
• Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y
sociales.
• Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de
año escolar.
• Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente
las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
• Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus
debilidades en el aprendizaje.
Deberes del estudiante. (Art. 13).El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso
formativo, debe:
• Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el
establecimiento educativo.
• Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación
de sus debilidades.
Derechos de los padres de familia. (Art. 14). En el proceso formativo de sus hijos, los
padres de familia tienen los siguientes derechos:
• Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios,
procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de
año escolar.
• Participar, por delegación de los padres de familia del curso a que pertenezca su
hijo o acudido, en el consejo de evaluación por grado, establecido en el artículo
21 numeral 7 de este documento.
• Recibir los informes periódicos de evaluación.
• Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas
sobre el proceso de evaluación de sus hijos
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 212

