Page 65 - SIDE COLEGIO NAVAL DE CRESPO
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Los colegios navales adoptan los derechos y deberes de padres y estudiantes de acuerdo con

                  los artículos 12, 13, 14 y 15 del decreto 1290:
                  Derechos del estudiante. (Art. 12). El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso

                  formativo, tiene derecho a:
                           •  Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y

                             sociales.
                           •  Conocer  el  sistema  institucional  de  evaluación  de  los  estudiantes:  criterios,

                             procedimientos e instrumentos  de evaluación  y promoción desde el  inicio  de

                             año escolar.
                           •  Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente

                             las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

                           •  Recibir  la  asesoría  y  acompañamiento  de  los  docentes  para  superar  sus
                             debilidades en el aprendizaje.

                  Deberes  del  estudiante.  (Art.  13).El  estudiante,  para  el  mejor  desarrollo  de  su  proceso
                  formativo, debe:

                           •  Cumplir  con  los  compromisos  académicos  y  de  convivencia  definidos  por  el
                             establecimiento educativo.

                           •  Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación

                             de sus debilidades.
                  Derechos de los padres de familia. (Art. 14). En el proceso formativo de sus hijos, los

                  padres de familia tienen los siguientes derechos:
                           •  Conocer  el  sistema  institucional  de  evaluación  de  los  estudiantes:  criterios,

                             procedimientos e instrumentos  de evaluación  y promoción desde el  inicio  de
                             año escolar.

                           •  Participar, por delegación de los padres de familia del curso a que pertenezca su

                             hijo o acudido, en el consejo de evaluación por grado, establecido en el artículo
                             21 numeral 7 de este documento.

                           •  Recibir los informes periódicos de evaluación.

                           •  Recibir  oportunamente  respuestas  a  las  inquietudes  y  solicitudes  presentadas
                             sobre el proceso de evaluación de sus hijos





                                              SISTEMA  INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN  –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL   212
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