Page 12 - REGLAMENTO EVALUACIÓN 2021
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Liceo Santa Clara
Unidad Técnico Pedagógica
Concepto Abreviación Escala Numérica
Concepto
Muy Bueno MB 6,0 a 7,0
Bueno B 5,0 a 5,9
Suficiente S 4,0 a 4,9
Insuficiente I 1,0 a 3,9
Artículo 44. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la asignatura de Orientación serán
registradas de la misma manera que las demás asignaturas del plan de estudio: libro de
clases, informes semestrales, certificado anual de estudio y actas de registro de calificaciones
finales y promoción.
DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA Y LA EVALUACIÓN:
El decreto N°83 /2015 establece que la evaluación diferenciada es aquella que considera, respeta y asume al
estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE), transitorias o permanentes, desde su realidad
individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos, estrategias o modalidades de evaluación,
aplicadas al grupo curso, con el propósito de favorecer el desempeño particular, valorando la individualidad
y potenciando las capacidades por sobre las dificultades.
Artículo 45. EVALUACIÓN DIFERENCIADA:
Se entiende por Evaluación Diferenciada a todo procedimiento pedagógico que permite al
docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos
estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o
o permanente distinta de la mayoría. (MINEDUC). Esta evaluación permite medir la calidad
de los aprendizajes que logran los estudiantes, en relación a los avances obtenidos con
respecto a sí mismos. La evaluación diferenciada se realizará en aquellos casos de estudiantes
que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE). Esta deberá ser aprobada por la
Coordinación Académica de colegio y en ningún caso significará una baja en el nivel de
exigencias en las evaluaciones
Artículo 46. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:
Nuestro colegio no cuenta con Proyecto de Integración Escolar (PIE). No obstante lo anterior,
pondremos toda nuestra voluntad para apoyar a los estudiantes que presenten dignósticos
de Necesidades Educativas Especiales (NEE) con el fin de fortalecer los diversos aspectos de su
aprendizaje, en la medida de nuestras posibilidades y recursos como colegio. Se entenderá por
estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales a aquellos que precisan ayudas
y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de
desarrollo y aprendizaje y contribuir al logro de los fines de la educación (LGE art 23), siendo estas
necesidades de dos tipos: permanentes y transitorias.
Artículo 47. El equipo técnico pedagógico, los docentes, especialistas y profesionales de apoyo a la labor
educativa del colegio deben definir criterios y orientaciones de adecuación curricular que
permitan planificar propuestas educativas pertinentes para los estudiantes de los niveles de
E. Básica que así lo requieran, integrando a la familia.