Page 13 - REGLAMENTO EVALUACIÓN 2021
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Liceo Santa Clara

                                 Unidad Técnico Pedagógica






            Artículo 48.  Las Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET) son el único tipo de NEE que, por sus


                         características, nuestro colegio atenderá en su programa de apoyo. Las necesidades de carácter

                         transitorio son "aquellas no permanentes que requieren los estudiantes en algún momento de su




                          vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional

                          competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el

                         currículo por un determinado período de su escolarización" (Decreto 170). Cabe destacar que las

                         NEE de carácter transitorio, pueden presentarse asociadas a Dificultades de Aprendizaje, Trastornos





                         Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit atencional y Coeficiente Intelectual Limitrofe (Decreto N°83)


                Artículo 49.  Para que un estudiante pueda acceder por primera vez a ser evaluado de forma diferenciada, el
                         apoderado podrá solicitar en cualquier momento del año, un formulario institucional diseñado para
                         tal efecto, retirandolo en secretaría, al cual deben adjuntarse los siguientes documentos:

                         * Informes diagnósticos, emitidos por profesionales externos, de acuerdo a lo establecido por los

                         Decretos exentos 170 y 83 del MINEDUC (neurólogo, psiquiatra o fonoaudiólogo, según corresponda),
                         en donde se explicite el tipo de NEE y las sugerencias de apoyo.

                         *Informe psicopedagógico, emitido por un educador diferencial o psicopedagogo, donde se

                         especifiquen los test aplicados, conclusiones y recomendaciones didácticas para el colegio, con

                         finalidad de corroborar la presencia de dificultades de aprendizaje, diferenciándolo con la falta de
                         hábitos de estudio.

                         Todo lo anterior tiene como finalidad contar con un proceso diagnóstico integral que avale la NEE del

                         estudiante y su adecuada intervención.

                         El Equipo de Apoyo educacional, analizará los antecedentes presentados por el apoderado y si éstos
                         son pertinentes, se procederá a aprobar dicha solicitud,emitiendo una resolución de evaluación

                         diferenciada que se dará a conocer a los interesados correspondientes. A partir de la aprobación,

                         ésta tendrá vigencia por el año escolar en curso.

                              Se hace presente que el adscribirse a la evaluación diferenciada, implica que el estudiante puede
                         obtener la calificación mínima o máxima de la escala de notas, pues ello está sujeto al logro de los
                              objetivos del instrumento evaluativo. En otras palabras;la evaluación diferenciada no implica
                         necesariamente la obtención de notas de aprobación (sobre el PREMA*). Así mismo, el procedimiento
                         de evaluación  diferenciada no contempla una disminución o ajuste del PREMA en la escala de

                         evaluación de ningún instrumento


                          Artículo 50.   También se hace presente que toda recomendación que realicen los especialistas externos, será
                         analizada por nuestros especialistas internos y coordinadores académicos, para definir la

                         implementación de todas o algunas recomendaciones, atendiendo a las posibilidades y recursos de
                         nuestro establecimiento.
                         En los casos que se requiera renovar el proceso de evaluación diferenciada, el apoderado deberá
                         presentar en secretaría, los antecedentes actualizados (certificados, reevaluaciones o estados de
                         avance de profesionales externos), adjuntándolos al formulario de renovación de evaluación
                          diferenciada a más  tardar la priemra quincena del mes de Abril.
                            Con el fin de velar por el cumplimiento de las medidas de apoyo con los profesionales externos, el
                         apoderado deberá enviar estados de avances y/o certificados de control al término de cada semestre
                         o cuando sea solicitado por los profesionales internos, entregándolos a los educadores diferenciales o
                         profesores jefes correspondientes.

            Artículo 51.  La evaluación diferenciada no significará la promoción automática de la asignatura, aún a petición del
                         especialista (neurólogo, psiquiatra, psicólogo, psicopedagogo, etc.), por lo tanto, el estudante con
                         evaluación diferenciada, podrá aprobar o reprobar la asignatura y si la situación académica del estudiante
                         lo amerita también el año escolar.
            Artículo 52.  Ante cualquier situación emergente que se encuentre fuera de lo explicitado anteriormente, el
                         apoderado deberá presentarse directamente a la Unidad Técnico Pedagógica, para su posterior análisis

                         y resolución.









                         *PREMA: Puntaje Requerido Mínimo de Aprobación
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