Page 21 - REGLAMENTO EVALUACIÓN 2021
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Liceo Santa Clara

                                 Unidad Técnico Pedagógica





             Artículo 65.    La Unidad Técnica Pedagógica aplicará evaluaciones al término de cada unidad de aprendizaje

                            y 3 ensayos tipo SIMCE durante el año escolar , utilizando la plataforma ROMA con la finalidad

                            de monitorear y retroalimentar a los docentes ,estudiantes permitiendo asi la toma de desiciones

                            y el aseguramiento de los aprendizajes claves.

             Artículo 66.   Una vez obtenido los resultados de la aplicación de las evaluaciones de unidad y SIMCE se

                            realizará un proceso de corrección del error  asignandose un maximo 6 horas pedagogicas
                                                                              .

                            para que el docente junto a sus estudiantes logren remediar sus respuestas incorrectas.


                            Por este trabajo los estudiantes podrán obtener  5 decimas  adicionales en su nota final de
                             la evaluación aplicada. Esta bonificación será asignada por cada docente  en la medida que el

                            estudiante logre corregir el 100% de sus respuestas incorrectas.

             DE LA  INASISTENCIA A EVALUACIONES :



             Artículo 67.     Las  evaluaciones  sumativas  calendarizadas  son   instancias  formales  de  revisión  de  logros y
                           avances  de aprendizaje, por lo que la asistencia es obligatoria.

             Artículo 68.     Toda  ausencia  a  una  evaluación  debe  ser  justificada  mediante  certificado  médico  o
                           personalmente  por  el  apoderado  ante   UTP    de  Ciclo  o  a  qui en  éste    delegue  esta

                           responsabilidad.  Se  emitirá  un  documento  que  certifica  la  justificaci ón  y  que  permite  al

                           estudiante rendir la evaluación pendiente.

             Artículo 69.  En los cursos de 1° a 4° bási co, las evaluaciones  pendientes  las  tomará el mismo  profesor de
                           asignat ura en la clase siguiente o el día y horario que él mismo determine.



             Artículo 70.  En  los  cursos  de  5° a 8°  básico   las  evaluaciones  pendientes  se  realizarán  fuera  de

                           horario  escolar  en un día  y hora  que fijará la Unidad Ténica Pedagógica .  Para rendir esta

                           e valuación es obligatorio presentar el certificado de justificación emitido por la UTP de



                           ciclo. La inasistencia a esta evaluación deberá ser debidamente justificada por el apoderado

                           en un plazo no superior a 24 horas,  de lo contrario se procedera a calificar al estudiante con


                           la nota minima (2,0), de ser debidamente justificado se recalendariza la evaluación pendiente


                           y se establece un nuevo nivel de exigencia que  será de un 70% de logro para obtener la nota 4,0



            DE LA EXIMICIÓN Y RECUPERACIÓN DE EVALUACIÓN   :

            Artículo 71.   Tal como  lo establece el decreto 67/2018 , n o existe eximición de ninguna asignatura del plan

                           de estudio.
             Artículo 72.  En casos excepcionales, debidamente justificados y en atención a la diversidad, un estudiante

                           se podrá eximir de una evaluación sumativa semestral de cualquier asignatura del plan de

                           estudio. Esta franquicia debe ser solicitada por el apoderado en forma  escrita  a   UTP   de

                           ciclo   correspondiente.  Éste,  con  consulta  al  profesor  de  asignatura ,   profesor jefe

                           correspondiente, a los profesionales pertinentes, resolverá la eximición de evaluación.  Esto


                           significa que el estudiante podrá tener un número de calificaciones semestrales inferior al resto



                           de su curso.
             Artículo 73.  Al finalizar el segundo semestre,  e n el proceso de cierre anual de calificaciones por asignatura,

                           los  estudiantes  que,  a  pesar  de  las  opciones  anteriores  puedan  estar  en  situaciones  de
                                  repitencia
                           posible         ,  tendrán  derecho  a  rendir  una  Evaluación  E special  de  P romoción   (E EP ).
                           Ésta  se aplicará  en l a o las asignatura s  reprobadas y en los  siguientes casos:
                                  1.  Cuando el estudiante haya finalizado su proceso de cierre anual y presente una
                                     asignatura insuficiente y s u promedio general se encuentre entre el rango 4,36 y
                                     4,44.
                                  2.  Cuando un estudiante finalice su año escolar con dos asignaturas insuficientes y
                                     su promedio general se encuentre en el rango de 4,85 y 4,94.
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