Page 21 - REGLAMENTO EVALUACIÓN 2021
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Liceo Santa Clara
Unidad Técnico Pedagógica
Artículo 65. La Unidad Técnica Pedagógica aplicará evaluaciones al término de cada unidad de aprendizaje
y 3 ensayos tipo SIMCE durante el año escolar , utilizando la plataforma ROMA con la finalidad
de monitorear y retroalimentar a los docentes ,estudiantes permitiendo asi la toma de desiciones
y el aseguramiento de los aprendizajes claves.
Artículo 66. Una vez obtenido los resultados de la aplicación de las evaluaciones de unidad y SIMCE se
realizará un proceso de corrección del error asignandose un maximo 6 horas pedagogicas
.
para que el docente junto a sus estudiantes logren remediar sus respuestas incorrectas.
Por este trabajo los estudiantes podrán obtener 5 decimas adicionales en su nota final de
la evaluación aplicada. Esta bonificación será asignada por cada docente en la medida que el
estudiante logre corregir el 100% de sus respuestas incorrectas.
DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES :
Artículo 67. Las evaluaciones sumativas calendarizadas son instancias formales de revisión de logros y
avances de aprendizaje, por lo que la asistencia es obligatoria.
Artículo 68. Toda ausencia a una evaluación debe ser justificada mediante certificado médico o
personalmente por el apoderado ante UTP de Ciclo o a qui en éste delegue esta
responsabilidad. Se emitirá un documento que certifica la justificaci ón y que permite al
estudiante rendir la evaluación pendiente.
Artículo 69. En los cursos de 1° a 4° bási co, las evaluaciones pendientes las tomará el mismo profesor de
asignat ura en la clase siguiente o el día y horario que él mismo determine.
Artículo 70. En los cursos de 5° a 8° básico las evaluaciones pendientes se realizarán fuera de
horario escolar en un día y hora que fijará la Unidad Ténica Pedagógica . Para rendir esta
e valuación es obligatorio presentar el certificado de justificación emitido por la UTP de
ciclo. La inasistencia a esta evaluación deberá ser debidamente justificada por el apoderado
en un plazo no superior a 24 horas, de lo contrario se procedera a calificar al estudiante con
la nota minima (2,0), de ser debidamente justificado se recalendariza la evaluación pendiente
y se establece un nuevo nivel de exigencia que será de un 70% de logro para obtener la nota 4,0
DE LA EXIMICIÓN Y RECUPERACIÓN DE EVALUACIÓN :
Artículo 71. Tal como lo establece el decreto 67/2018 , n o existe eximición de ninguna asignatura del plan
de estudio.
Artículo 72. En casos excepcionales, debidamente justificados y en atención a la diversidad, un estudiante
se podrá eximir de una evaluación sumativa semestral de cualquier asignatura del plan de
estudio. Esta franquicia debe ser solicitada por el apoderado en forma escrita a UTP de
ciclo correspondiente. Éste, con consulta al profesor de asignatura , profesor jefe
correspondiente, a los profesionales pertinentes, resolverá la eximición de evaluación. Esto
significa que el estudiante podrá tener un número de calificaciones semestrales inferior al resto
de su curso.
Artículo 73. Al finalizar el segundo semestre, e n el proceso de cierre anual de calificaciones por asignatura,
los estudiantes que, a pesar de las opciones anteriores puedan estar en situaciones de
repitencia
posible , tendrán derecho a rendir una Evaluación E special de P romoción (E EP ).
Ésta se aplicará en l a o las asignatura s reprobadas y en los siguientes casos:
1. Cuando el estudiante haya finalizado su proceso de cierre anual y presente una
asignatura insuficiente y s u promedio general se encuentre entre el rango 4,36 y
4,44.
2. Cuando un estudiante finalice su año escolar con dos asignaturas insuficientes y
su promedio general se encuentre en el rango de 4,85 y 4,94.