Page 13 - LA IGUALDAD_Neat
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De acuerdo con la reformas al Código Penal publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N° 578
de 24 de marzo de 2009, se tipifica el delito de Odio, art. 212.4 “el que públicamente o mediante
cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de
violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo,
religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o
discapacidad.” Será sancionado con prisión de seis meses a tres años.
En el art. 212.6 se establece que “Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en
ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un
servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o
restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza,
religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o
discapacidad.”
Igual sanción recibirá el servidor público que cometa alguno de los actos o conductas mencionadas
en el párrafo anterior, niegue o retarde un trámite o servicio. Además en la parte final del art. 212.7
se manifiesta “… En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier
cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad
impuesta.”