Page 13 - LA IGUALDAD_Neat
P. 13

 De acuerdo con la reformas al Código Penal publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N° 578

                   de 24 de marzo de 2009, se tipifica el delito de Odio, art. 212.4 “el que públicamente o mediante
                   cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de

                   violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo,

                   religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o
                   discapacidad.” Será sancionado con prisión de seis meses a tres años.


              En el art. 212.6 se establece que “Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en

                   ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un

                   servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o
                   restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza,

                   religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o

                   discapacidad.”


              Igual sanción recibirá el servidor público que cometa alguno de los actos o conductas mencionadas

                   en el párrafo anterior, niegue o retarde un trámite o servicio. Además en la parte final del art. 212.7
                   se manifiesta “… En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier

                   cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad

                   impuesta.”
   8   9   10   11   12   13