Page 15 - Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo
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15PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO
•Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 136, de 2005, del
Ministerio de Salud.
•Circular Nº 2582 de fecha 18 de noviembre del 2009 emanada de la Superintendencia de Seguridad
Social, imparte instrucciones sobre los nuevos formularios de Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo
(DIAT) y Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP), además de la puesta en marcha del Sistema
de Información de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744 (SIATEP).
•Oficio Ord. B52/Nº 95, de fecha 20 de enero del 2010, emanada desde la Subsecretaría de Salud
Pública, informa de la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Información en Salud Ocupacional (SINAISO).
7.Objetivos del Protocolo
Siendo necesario contar con una metodología que establezca un estándar mínimo de salud del ambiente
psicosocial laboral, el objetivo de este protocolo es identificar la presencia y nivel de exposición a riesgos
psicosociales al interior de una organización.
Objetivos específicos:
1) Medir la existencia y magnitud de factores relacionados con riesgo psicosocial en las organizaciones de
nuestro país.
2) Identificar ocupaciones, actividades económicas, tipos de industria, etc., con mayor grado de exposición a
factores de riesgo psicosocial.
3) Vigilar la incidencia y tendencia de dichos factores en los trabajadores(as) de una organización.
4) Generar recomendaciones para disminuir la incidencia y prevalencia del estrés laboral y problemas
relacionados con la salud mental de los trabajadores.

