Page 20 - Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo
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PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO	20

                 	 •Si existen 3 dimensiones en riesgo alto, la situación se considerará como “Riesgo Alto / Nivel 2”. En
                 este caso, la organización tiene un plazo de 06 meses para implementar las medidas correctivas locales para las
                 dimensiones en evaluación, y volver a evaluar la presencia del riesgo mediante el Cuestionario SUSESO/ISTAS21
                 versión breve 12 meses después de ejecutar las acciones correctivas.

                 	 •Si existen 4 o 5 dimensiones en riesgo alto, la situación se considerará como “Riesgo Alto / Nivel 3”.
                 La organización deberá informar a su organismo administrador de la Ley 16.744, con el fin de ser incorporado
                 al programa de vigilancia. El organismo administrador deberá informar esta situación a la Secretaría Regional
                 Ministerial de Salud correspondiente y a la Superintendencia de Seguridad Social – SUSESO. En este caso, la
                 reevaluación la realiza el organismo administrador al cabo de 12 meses.

                 Si las medidas correctivas propuestas por el protocolo no logran reducir o eliminar el nivel de riesgo y se requiera
                 realizar intervenciones locales o completas, el empleador deberá pedir asesoría a su Organismo Administrador
                 de la Ley con el fin de ser incorporado al programa de vigilancia. El organismo administrador deberá informar
                 esta situación a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente y a la Superintendencia de Seguridad
                 Social – SUSESO. Para diseñar las intervenciones que serán de carácter menor o local, o global cuando el riesgo
                 sea mayor, las actividades del Organismo Administrador Ley se enmarcaran dentro de los criterios de la ley
                 16.744, procurando con ello mantener la causalidad directa del trabajo u oficio y el riesgo respectivo. Respecto
                 de las dimensiones contenidas en el instrumento, cabe señalar que la dimensión “Doble presencia” debe ser
                 evaluada, sin embargo, queda exenta de fiscalización durante las etapas de tamizaje y medidas locales, pero
                 debe ser incorporada como dimensión de fiscalización cuando se trate de una intervención mayor.

                 Las intervenciones que requieran mayor profundidad se pueden realizar en base a la metodología del Cuestionario
                 SUSESO/ISTAS21 en su versión completa, el Instrumento de Evaluación de Medidas para la Prevención de
                 Riesgos Psicosociales en el Trabajo del ISP y/u otro instrumento que defina el Organismo Administrador, siempre
                 y cuando esté validado y su uso sea oficial para estos fines.
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