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DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
2.4. Obras por Regalías
Es una modalidad de financiación de proyectos de inver- sión por medio del cual entidades territoriales productoras a través de sus representantes legales podrán acordar con personas jurídicas que desarrollen actividades de explota- ción de recursos naturales no renovables con ingresos bru- tos superiores a 33.610 UVT, durante la vigencia fiscal an- terior, como parte del pago de las regalías, la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión con cargo a las asignaciones directas, en el marco de las nor- mas que rigen el Sistema General de Regalías . Los proyec-
tos priorizados deben cumplir con las características dis- puestas en el artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, los cuales se lista a continuación:
4 Infraestructura en servicios públicos; 4 Vías terciarias;
4 Proyectos agrícolas; y
4 Proyectos productivos.
Los municipios productores que hagan parte de los mu- nicipios PDET, podrán financiar proyectos de inversión que este alineados con las iniciativas contenidos en los PATR.
Tabla 15. Requisitos y trámites para gestionar recursos de Obras por Regalías
REQUISITOS
PROCEDIMIENTO
1. Ser persona jurídica que desarrollen actividades de explotación de recursos naturales no renovables y que haya obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 UVT, durante la vigencia fiscal anterior, el cual se po- drá certificar con la declaración de renta de la vigen- cia fiscal de año inmediatamente anterior.
2. Se podrán presentar proyectos de inversión a ser financiados entre dos o más personas jurídicas.
3. Estos proyectos se deben viabilizar y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del SGR a través del SUIFP y seguir el proceso de aproba- ción ante el OCAD correspondiente.
4. Los gastos admirativos y fiduciarios deben ser asumidos por las personas jurídicas y no hacen par- te del valor del proyecto.
5. Los proyectos serán ejecutados en las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de asigna- ciones directas.
6. Los proyectos deben acreditar su entrega a satis- facción para el reconocimiento del pago de regalías, el cual estará a cargo de las asignaciones directas.
Las entidades territoriales publicarán en su página web el listado de proyectos que podrán ser seleccionados bajo esta modalidad.
Las personas jurídicas podrán seleccionar entre los proyec- tos publicados o presentar una propuesta de proyecto.
Los proyectos deben ser formulados, estructurados y pre- sentados de conformidad con lo señalado por el marco norma- tivo del SGR.
La entidad territorial deberá presentar los proyectos ante el OCAD, adicionando los siguientes documentos: Documento de acuerdo del proyecto de inversión; proyección de los pagos de regalías que la persona jurídica cruzará, emitido por la Agencia Nacional Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, se- gún corresponda; Cronograma de pagos de regalías el cual no podrá ser superior a la proyección de pagos mencionada.
Una vez aprobado el proyecto en el OCAD, la incorporación en el presupuesto de la entidad territorial se realizará sin si- tuación de fondos.
La persona jurídica deberá depositar de manera gradual en una fiducia mercantil constituida para tal fin, el monto del pro- yecto aprobado por dicho órgano con destino exclusivo a su ejecución. El depósito se hará a título de pago de las regalías correspondientes indicando el periodo.
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Fuente: Elaboración propia con en la información consultada en el Decreto 98 de 2020.
25. Decreto 1426 de 2019 “Por el cual se reglamentan los artículos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019, se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015, y se adiciona una subsección a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto”.
26. Decreto 1534 de 2017 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo No. 04 del 8 de septiembre de 2017”.
27. Artículo 51 de la Ley 1942 de 2019 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020”.
28. Si el proyecto o fases del proyecto, según corresponda, no se ejecutan, la persona jurídica deberá cancelar la totalidad de las regalías que le hubiera correspondido pagar como si el proyecto no se hubiese aprobado.