Page 96 - Ser y actuar en alianza transformando realidades
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sociedad civil y de la cooperación internacional en función de crear
– brindar a nivel territorial oportunidades de ingreso para las y los
jóvenes en edad de trabajar. Al inicio de 2012 no existía una
normativa como tal que fundamentara para la juventud esta
estrategia, así que el proceso del Fondo de financiación no
reembolsable se empieza a implementar en Córdoba como un
acuerdo o hecho de política pública sin el soporte de una
ordenanza o norma nacional.
Este acuerdo estableció como objeto del FFIJ “Brindar a las y los
jóvenes del departamento de Córdoba oportunidades de
progresiva realización de sus Derechos Económicos Sociales y
Culturales mediante el acceso a capacitación, capital semilla y al
acompañamiento tanto para el fortalecimiento de sus capacidades
técnicas y productivas como para la generación y/o mejoramiento
de sus ingresos mediante unidades de negocio o
emprendimientos culturales, individuales o colectivos” (Alianza
Departamental por la Juventud de Córdoba/2012)
Después de ser un piloto en curso desde 2012 basado en un
pacto o acuerdo de la Alianza, en 2013 aparecen las normativas
que le dan sustento jurídico a lo que ya era un hecho social y
político en algunos municipios cordobeses de la cobertura del
piloto. Es el caso importante de la Ley 1622 de abril de 2013,
Estatuto de Ciudadanía Juvenil, que en su “Artículo 8°. Medidas de
Prevención, Protección, Promoción y Garantía de los Derechos de
Los y Las Jóvenes, establece que:
“El Estado en coordinación con la sociedad civil, implementará
gradual y progresivamente las siguientes medidas de prevención,
protección, promoción y sanción, tendientes a garantizar el
ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los
jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de
derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural
del país” Entre las que se encuentran: “Diseñar e implementar
programas de fomento al emprendimiento para la creación de