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RECOMENDACIONES A LA EMPRESA
MARKET S.A.
El país entendió que era fundamental para su desarrollo y para en ese
momento llegar al siglo XXI, garantizar la existencia de una infraestructura de
Telecomunicaciones que permitiera disponer de una excelente infraestructura
en Telecomunicaciones que permita disponer del escenario para establecer
una amplia gama de servicios que hagan posible la modernización de la
economía y alcanzar mayores niveles de calidad de la vida, para todos los
colombianos. Actualmente Colombia está bajo el régimen del Decreto No 1900
de 1990, la cual Regula las Telecomunicaciones, cuyo decreto dispone de una
serie de artículos, los cuales las diferentes empresas que quieran acceder para
ofrecer los servicios deben tener claro lo que está legalmente autorizado así:
ARTICULO 27. Los servicios de telecomunicaciones se clasifican, para efectos
de este Decreto, en básicos, de difusión, telemáticos y de valor agregado,
auxiliares de ayuda y especiales.
ARTICULO 28. Los servicios básicos comprenden los servicios portadores y los
teleservicios.
Servicios portadores son aquellos que proporcionan la capacidad necesaria
para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de
telecomunicaciones. Estos comprenden los servicios que se hacen a través de
redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de
redes no conmutadas. Forman parte de éstos, entre otros, los servicios de
arrendamiento de pares aislados y de circuitos dedicados.
Los teleservicios son aquellos que proporcionan en sí mismos la capacidad
completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del
equipo terminal. Forman parte de éstos, entre otros, los servicios de telefonía
tanto fija como móvil y móvil-celular, la telegrafía y el télex.