Page 7 - Telecomunicaciones V2
P. 7

6. La producción de daños a la red de telecomunicaciones del Estado como

                  consecuencia de conexiones o instalaciones no autorizadas.

                  7.  La  conducta  dolosa  o  negligente  que  ocasione  daños,  interferencias  o
                  perturbaciones en la red de telecomunicaciones del Estado en cualquiera de
                  sus elementos o en su funcionamiento.


                  8. La alteración de las características técnicas de terminales homologados o la
                  de sus signos de identificación.

                  9. La emisión de señales de identificación falsas o engañosas.


                  10. La violación o el desconocimiento de los derechos y deberes consagrados
                  en este estatuto.

                  11. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones

                  legales, reglamentarias o contractuales en materia de telecomunicaciones.



                  El Ministerio de Comunicaciones reglamentó por medio de la Resolución 689
                  de abril de 2004 el uso de los sistemas de acceso inalámbrico en el país, tales

                  como Wi-Fi y Bluetooth.



                  Resolución  derogada  por  el  artículo  7  de  la  Resolución  711  de  2016  >  Se

                  atribuyen dentro del territorio nacional, a título secundario, para operación
                  sobre  una  base  de  no-interferencia  y  no  protección  de  interferencia,  los
                  siguientes rangos de frecuencias radioeléctricas, para su libre utilización por

                  sistemas  de  acceso  inalámbrico  y  redes  inalámbricas  de  área  local,  que
                  empleen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital, de banda
                  ancha y baja potencia, en las condiciones establecidas por esta resolución.

                  a) Banda de 902 a 928 MHz;


                  b) Banda de 2 400 a 2 483,5 MHz;

                  c) Banda de 5 150 a 5 250 MHz;

                  d) Banda de 5 250 a 5 350 MHz;


                  e) Banda de 5 470 a 5 725 MHz;
   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12