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                   Ciclistas con más derechos ¿y qué pasa con sus responsabilidades y obligaciones?




















        Normalmentese presenta a los ciclistas como personas frágiles y poco respetadas en el tráfico de nuestras carreteras. ¿Peroes esto tan malo ytan real como lo pintan?
        ¿Cumplen y respetan los ciclistas las normas detránsito?¿Existe demasiada protección y derechos y pocas obligacioes?
        Cada poco tiempo los ciclistas son por desgracia protagonistas de infaustas noticias, entre las que tenemos que contar con fallecidos en atropellos causados por
        personas que conducían en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.

        Algo que ha disparado todas las alarmas y provocado que sean numerosos los medios de comunicación que se solidaricen con los ciclistas, al igual que el
        gobierno a través de la DGT y también del mismo parlamento.

        Es lógico darle más protección a quienes circulan en dos ruedas, es bueno legislar para darle más protección y en el papel, más garantías sobre la integridad física
        de los ciclistas.
        Pero la pregunta es ¿Y quién vigila o controla el accionar de los ciclistas en la carretera? ¿qué tipo de sanciones se puede aplicar a los mismos si cometen una
        infracción de tránsito? Imaginemos que por ejemplo, me desplazo por la carretera en mi coche, al cabo de unos minutos veo delante de mí 2 ciclistas que
        circulan en paralelo, charlando tranquilamente, uno por el arcén correspondiente y el otro ocupando parte de la carretera, mientras que el tramo es de línea
        continua, el tráfico existente no me permite efectuar el adelantamiento con el metro y medio de distancia y gracias al incumplimiento de una norma por parte de
        ambos ciclistas debo circular a 35 kilómetros por hora a la espera de realizar el adelantamiento.
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                                             ¿Tendría este grupo el permiso para circular en grupo? ¿ Algo que si lo hacen los vehículos
                                             normales se les exige rigurosamente?

                                             Es frecuente contemplar estas situaciones en las carreteras españolas sin que las autoridades
                                             tomen medidas.  Sin embargo el control de transito y las consiguientes multas a través de nuevos
                                             y sostificados radares e incluso drones sí existen.

                                             Una muestra que los ciclistas gozan de inmunidad en las carreteras españolas.




        Por más cámara de vídeo que lleve y proceda a grabar la infracción los ciclistas no poseen nada que los identifique como vehículo, nada con lo
        cual por más infracciones que comentan pueda comprobar luego que están entorpeciendo el tránsito.

        Más ejemplos, si motos o automóviles nos desplazamos en grupos por la carretera debemos antes gestionar ante la DGT provincial los permisos
        correspondientes o enfrentarnos al riesgo de ser sancionados, en cambio los ciclistas en grupos que pueden ser de 4 o más personas son
        considerados como un vehículo y pueden ocupar sin problemas el ancho de la carretera.

        Eso independientemente si pertenecen a un club o si son sencillamente un grupo de amigos que se les ocurre pasear por una carretera, no se les
        obliga a circular en fila india por el arcén correspondiente, sino que aun siendo conscientes que ralentizan notoriamente el tráfico ellos van a su
        aire e incluso invadiendo en muchas ocasiones el sentido contrario, pisando de continuo la franja que separa ambos sentidos.

        Suelen realizar movimientos temerarios sobre todo cuando se desplazan en pareja o grupos, casi todos se producen por
        distracciones al ir hablando con sus ocasionales compañeros de ruta.  Tampoco es que sean demasiado precavidos a la hora de
        respetar los stops o de indicar que salen de la carretera o un largo número de irregularidades.

        Para los ciclistas todo son derechos, todo son reglas para protegerlos, pero nada de exigir medianamente responsabilidades. ¿qué
        tipo de seguro tiene un ciclista si, por ejemplo, un día de lluvia o en un momento de distracción o por problemas en su máquina
        choca contra mi coche o una persona y en un caso causa roturas o arañazos o, si es una persona, heridas o lesiones de
        consideración?






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