Page 1016 - FLIP SEXTO TETRA V2
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4.2.-




           DETERMINACIÓN DE
                 De la relación concatenada de los artículos


                     4o. y 6o. del código tributario federal y su
           ADEUDOS DEL
                     vínculo con las definiciones doctrinarias de

                     crédito y contribución, se concluye que los
           CONTRIBUYENTE
                     particulares están obligados a determinar las

                     contribuciones a su cargo, las que se causan

                     conforme se realizan las situaciones


                     jurídicas o de hecho, previstas en las leyes

                     fiscales vigentes durante el lapso en que

                     ocurran, con independencia de que la

                     autoridad hacendaria pueda, en ejercicio de


                     las facultades de comprobación que la

                     propia ley establece, determinar tales

                     contribuciones; de lo que se sigue que por

                     crédito fiscal se entiende, en general, el


                     adeudo que el gobernado tiene con el

                     Estado, sin que importe la índole o situación

                     jurídica del deudor
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