Page 1017 - FLIP SEXTO TETRA V2
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4.2.-
DETERMINACIÓN DE
De la relación concatenada de los artículos
4o. y 6o. del código tributario federal y su
ADEUDOS DEL
vínculo con las definiciones doctrinarias de
crédito y contribución, se concluye que los
CONTRIBUYENTE
particulares están obligados a determinar las
contribuciones a su cargo, las que se causan
conforme se realizan las situaciones
jurídicas o de hecho, previstas en las leyes
fiscales vigentes durante el lapso en que
ocurran, con independencia de que la
autoridad hacendaria pueda, en ejercicio de
las facultades de comprobación que la
propia ley establece, determinar tales
contribuciones; de lo que se sigue que por
crédito fiscal se entiende, en general, el
adeudo que el gobernado tiene con el
Estado, sin que importe la índole o situación
jurídica del deudor

