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4.2.-




 DETERMINACIÓN DE
   De la relación concatenada de los artículos


 4o. y 6o. del código tributario federal y su
 ADEUDOS DEL
 vínculo con las definiciones doctrinarias de

 crédito y contribución, se concluye que los
 CONTRIBUYENTE
 particulares están obligados a determinar las

 contribuciones a su cargo, las que se causan

 conforme se realizan las situaciones


 jurídicas o de hecho, previstas en las leyes

 fiscales vigentes durante el lapso en que

 ocurran, con independencia de que la

 autoridad hacendaria pueda, en ejercicio de


 las facultades de comprobación que la

 propia ley establece, determinar tales

 contribuciones; de lo que se sigue que por

 crédito fiscal se entiende, en general, el


 adeudo que el gobernado tiene con el

 Estado, sin que importe la índole o situación

 jurídica del deudor
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